Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 10 de Diciembre de 2019, expediente FCR 019679/2018/6/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 19679/2018/6/CA3
Incidente Nº 6: SOTOMAYOR,
MARIO ANDRES s/INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA
-RESOLUCION-
J. F. CALETA OLIVIA
modoro Rivadavia, 10 de diciembre de 2019.
VISTA:
El presente incidente de incompetencia, FCR
19679/2018/6/CA3 deducido en autos por la defensa particular del imputado Mario Andrés
Sotomayor, al haberse diferido la resolución en la audiencia celebrada a fs. 23, según lo autoriza
el art. 455 párrafo 2° del CPPN.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 6/8 la Dra. M.Y. en su carácter de Juez titular
del Juzgado Federal de C.O. no hizo lugar a la declaración de incompetencia propiciada
por la defensa de M.A.S..
Que contra dicha decisión a fs. 10/18, el letrado de confianza del
encausado, Dr. E.E.C. interpuso recurso de apelación.
Concedido el mismo a fs. 19, en esta instancia se llevó a cabo al
audiencia del art. 454 del CPPN a la que comparecieron el mencionado profesional y el Dr.
J.H.F. en representación del imputado y el Dr. N.J.B., F. General
Interino quienes fijaron su postura conforme la grabación reservada.
-
Planteo y decisión recurrida.
Sostiene la defensa que la sustanciación del proceso en el fuero
federal violenta la garantía del juez natural, de conformidad con el art. 33 del CPPN por cuanto
las partes no pueden elegir al tribunal competente y tampoco un juez puede arrogarse esa
facultad de ser competente por una decisión individual –sea de los denunciantes, funcionaria de
Anses o F. Federal.
Alega que en caso de duda debe estarse a favor de la
competencia provincial según lo prescribe el art. 33 del CPPN. Que la sugerencia de que las
leyes de lavado de activos y penal tributario, omiten considerar que no hay ilícito preexistente
federal que se investigue, por lo que la hipotética defraudación a uno o diez jubilados (que alega
no existen) determinaría la competencia ordinaria por el delito principal, cuyo “producido” el
lavado buscaría encubrir.
Agrega que si bien se niega la acumulación de las causas P.
y M., lo cierto es que el fiscal admite que son esas dos denuncias las que dan origen a su
intervención y que el sumario debería ser declinado en la causa 62.723/2016 –P.O. s/
remite denuncia prevenido por el Juzgado de la Primera Nominación de Instrucción de la
Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Cruz.
Fecha de firma: 10/12/2019
Alta en sistema: 07/02/2020
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE...
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