Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Agosto de 2019, expediente CNT 039382/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 39382/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54362 CAUSA Nº 39.382/2017 –SALA VII– JUZGADO Nº 21 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “SOTO, MARIANO GASTON C/ EXPERTA ART SA. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial al reclamo, con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 133/137 y fs. 138/139..

  2. Por razones de orden metodológico, abordare los planteos en el orden en que se exponen a continuación, mas previamente estimo del caso señalar que no llega controvertida a esta instancia que el 26/02/17, el actor sufrió un evento dañoso, calificable de in itinere, volviendo del trabajo a su caso, fue embestido en su vehículo, y producto del impacto tuvo lesiones por el latigazo cervical y un fuerte golpe en la rodilla.

    Sentado lo expuesto, estimo del caso referirme en primer lugar al recurso de la actora quien se queja por el porcentaje de incapacidad psicológica que es tenido en cuenta por el sentenciante apartándose del informe del experto.

    En este aspecto, he señalado que no comparto la postura que sostiene que el daño psicológico debe estar necesariamente supeditado al daño físico, o que a falta de éste se niegue la existencia de aquel, o apoye la peregrina idea de que el porcentaje del primero no pueda superar al del segundo.

    Ahora, en el presente es innegable que el actor se vio sometida a un suceso traumático, que indudablemente repercutió en su psiquis, y constituyó

    un una vivencia psicotraumática, que puso en riesgo su integridad psicofísica, y a todas luces resulta apta para provocar una secuela psicológica independiente.

    Así, no se puede desconocer el daño psíquico, como en el caso de autos, tiene una etiología vivencial pura, sin necesidad del ser el resultado de una afección de origen físico con secuelas funcionales; pues deriva de un suceso que impactó emocionalmente en el psiquismo del actor generando como consecuencia una reacción psicológica que fue científicamente valorada por la perito médica psiquiatra.

    1. de lo expuesto, propongo modificar el fallo y establecer la incapacidad psicofísica del trabajador en 17,3 % tal como lo indica el experto en la materia, que incluya los factores de ponderación.

    En este punto, creo acertado memorar que los jueces deben recurrir a la Fecha de firma: 20/08/2019 opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #30018099#240188714#20190820131931641 CAUSA Nº 39382/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los magistrados carecen de conocimientos en estas materias, o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben abocar, por lo que necesitan de los auxiliares de la justicia.

    Al respecto ha dicho la C.S.J.N. en A. 1167. XLII Recurso de Hecho “A.F., L. c/ Hospital Italiano – S.iedad Italiana de Beneficencia”:

    “Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial (A.:

    Tratado…

    1ra. Ed. Vol. II p. 347), y si en lo técnico, esa mediación resulta...

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