Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 013308/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13308/2020

SOTO, M.S. c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de julio de 2022.-MVH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 25 de noviembre de 2021, en lo que aquí interesa, el juez de la anterior instancia declaró la causa como de puro derecho. Para así decidir señaló, atendiendo a las cuestiones debatidas en el sub lite,

    que la mera negativa o desconocimiento de un hecho, no impone necesariamente la apertura a prueba de la causa si, teniendo en cuenta el concreto tenor de las medidas ofrecidas, el Tribunal estima que se encuentra en condiciones de resolver las cuestiones propuestas sin necesidad de recurrir a su producción.

  2. Que el 29 de noviembre de 2021, disconforme con dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio; el 16 de diciembre de 2021, el magistrado de la anterior instancia denegó la revocatoria intentada y concedió el recurso de apelación, el que fue replicado por la contraria el 2 de febrero de 2022.

    Se agravia de lo decidido por considerar que, en el caso,

    existen hechos controvertidos que ameritan la apertura a prueba de la causa. En este sentido, sostiene que la prueba ofrecida por su parte,

    resulta indispensable a los efectos de acreditar los hechos invocados en la demanda, es decir, la generalidad del pago del suplemento reclamado.

    Agrega que las S. del fuero en sus fallos hacen hincapié en que, de la prueba informativa surge que la totalidad del Personal de la PSA cobra el suplemento establecido por el Decreto nro. 2140/2013. En suma, alega que por tal circunstancia en autos; es necesaria la apertura a prueba de la causa.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, asimismo, el 2 de febrero de 2022, la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio; el 11 de febrero de 2022, el juez de grado denegó la revocatoria intentada y concedió el recurso de apelación, el que no fue replicado por su contraria.

    En lo que aquí importa, sostiene que con la simple lectura de la demanda y contestación, resulta que en la presente causa existen hechos controvertidos que ameritan la apertura a prueba para que se produzca la prueba informativa que ofreció.

    ...

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