Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Junio de 2020, expediente CCF 006607/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 6607/2019 “S.M.c.P.H.S. s/amparo de salud”. Juzgado 11, Secretaría 21.

Buenos Aires, de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos presentados a fs. 98/99 y fs. 101, contra los honorarios regulados a fs. 95/96; el primero, por la doctora P.D.F., por considerarlos bajos; y, el segundo, por la demandada, por estimarlos elevados.

Corresponde poner de resalto que la actuación del Tribunal de Feria es excepcional pues está reservada para aquellos asuntos que no admitan demora -conf. art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional-, entendiéndose por tales a las cuestiones que, de ser deferidas en su definición al período ordinario de actividad judicial,

generarían un perjuicio no susceptible de ser reparado ulteriormente (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas n° 4362/2014 del 30.01.2015, 33/2016 del 13.01.2017, 2667/2017 del 30.01.2019,

7275/2019 del 30.07.2019, entre muchas otras).

El carácter extraordinario de la actual feria judicial y su inusitada prolongación impuesta mediante normas sucesivas que no eran previsibles desde el comienzo de la pandemia del COVID-19,

han llevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a dictar varias acordadas sobre el alcance de dicha feria. Es en particular importante la Acordada 14/2020, del 11 de mayo del corriente, en la cual el Alto Tribunal estableció el protocolo para la tramitación de las causas judiciales durante este período (Anexo I de dicha acordada conforme expediente 1207/2020). Allí se facultó la ampliación de las materias a ser consideradas durante el período, entre otras cosas, a los procedimientos “…de regulación o por honorarios profesionales en todos los procesos…” (pto.

IV. 2 del Protocolo citado).

Fecha de firma: 22/06/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Por lo que corresponde tratar los recursos de fs. 98/99 y fs. 101.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, el carácter invocado y que cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 6 de la ley 21.839

texto según ley 24.432 y art. 16 inc. b) a f) de la ley 27.423, se elevan los honorarios regulados a la doctora P.D.F. a la cantidad de 15,4 UMA...

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