Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 29 de Septiembre de 2015, expediente FLP 018652/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 18652/2014/CA1, caratulado: “SOTO, J.R. c/ UNLP s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado federal de Primera Instancia n°4 de esta ciudad .-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación fundado interpuesto por la representante de la demandada a fs. 116/119 y vta.

    contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Ingeniero J.R.S. contra la Universidad Nacional de La Plata y ordenó a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata a que se abstenga de aplicar la Resolución 0024/14 dictada el 11 de febrero de 2014 por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería , y reincorpore en el ejercicio de la docencia al profesor mencionado precedentemente en los cargos de Profesor Titular ordinario con Dedicación Exclusiva en las cátedras “G409- Instrumental y Técnicas Especiales” y “G429- Trabajo Final”, y de Profesor Titular Ordinario con Dedicación Simple en las cátedras “G421-

    Ingeniería de Levantamientos” y “G404- Fundamentos de Instrumental”, en tanto y en cuanto el docente mantenga vigente su designación por concurso, impuso las costas a la accionada vencida y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora, disponiendo que respecto de los honorarios profesionales intervinientes por la Universidad Nacional de La Plata deberá estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24432.

  2. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo hizo lugar a la acción de amparo interpuesta cuando el Consejo Directivo “resolvió

    por unanimidad el cese de las funciones del docente S. que, conforme lo normado por el Estatuto Universitario, al 1° de abril siguiente a la fecha que alcanzara la edad de sesenta y cinco (65) años, mediante Resolución nro 24/14, que implícitamente denegara la prórroga solicitada oportunamente”, considerando que el cese establecido por el artículo 137 del Estatuto de la UNLP es la regla y la prórroga regida por la Ordenanza nro 174, la excepción, invadiendo el sentenciante la Autonomía universitaria reconocida por el artículo 75 inc.19 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

  3. El Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata reglamenta la...

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