Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Diciembre de 2021, expediente CNT 049620/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

E.. Nº CNT 49.620/2017/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 50028

AUTOS: “SOTO, G.A. c/EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 61).

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de origen obrante a fs. 84/90 dictada el 12/02/2020 que hizo lugar a la excepción opuesta por la parte demandada y declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones apela la parte actora en los términos y con los alcances del memorial obrante a fs. 91/98 que no mereciera réplica de la contraria.

  2. ) Se agravia la parte actora de lo decidido en origen por cuanto afirma que la norma 27.348 es posterior al hecho cuya reparación se persigue (ver fs.

    91/98 vta.).

    Que asimismo tramitó la etapa de conciliación obligatoria por ante el Ministerio de Trabajo, quedando cerrada la instancia y habilitada la vía judicial, por lo que no quedan dudas que el trámite administrativo se encuentra cumplido, no existiendo razones para frenar el acceso a la justicia (ver fs. 3).

    Delineados de este modo los agravios, la solución recaída en origen debe ser modificada.

    En efecto, cabe destacar que el art. 1 de la ley 27348 dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención”

    Al respecto si bien resulta ser exacto que se ha sostenido en el ámbito judicial que las normas procesales se aplican desde el momento mismo de la vigencia porque como están dirigidas a regular la acción o las condiciones de su ejercicio y no el fondo del asunto, son indiscutiblemente aplicables a todas las acciones que aún no se han iniciado y que la presente demanda ha sido iniciada con posterioridad a la vigencia de la ley 27348 lo cierto es que el trámite previsto por la norma legal citada es excluyente de toda otra intervención ya que otra decisión implicaría sumar exigencias legales para acceder al ámbito judicial cuando la ley 27.348 evita,

    explícitamente cualquier duplicación, tal como ocurre en la causa en que como lo Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    señala el F. General interino en su dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR