Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Agosto de 2020, expediente FGR 018808/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., G.P. c/ ANSeS s/reajuste de haberes” (FGR 18808/2017/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los días de agosto de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,

de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco” y “Elliff” (Fallos,

332:1914), es decir según el índice establecido en la resolución 140/95 de la ANSeS, pero sin la limitación temporal allí contenida, hasta febrero de 2009, momento a partir del que resulta aplicable la ley 26.417.

Respecto a la PBU entendió aplicables las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Q. y por esta cámara en “De Luca”.

Por otra parte, rechazó el reclamo tendente a obtener la movilidad de las prestaciones en tanto entendió

que los aumentos otorgados desde que el beneficio fue adquirido acompañaron la evolución del incremento de los salarios en actividad.

Hizo específica referencia al pedido de inconstitucionalidad del tope a los aportes establecido Fecha de firma: 07/08/2020

Alta en sistema: 10/08/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: MARTÍN FILIPIC, Secretario Federal #30398028#262458012#20200730102453815

por el art.25 de la ley 24.241 y citó el precedente “G.” de la CSJN. Luego, difirió el tratamiento de los restantes topes a la etapa de liquidación de sentencia.

Explicó que la contienda referida a la constitucionalidad del impuesto a las ganancias no podía ser resuelta sin la intervención de la AFIP, organismo que percibía el impuesto y tenía, por lo tanto, interés directo en lo que se pudiera decidir al respecto.

Por otro lado, rechazó el planteo de la demandada dirigido a limitar la bonificación por zona austral por aplicación de la doctrina del fallo “V., para lo cual se fundó el carácter de política demográfica de ese suplemento.

Finalmente ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA y el adicional por zona austral –en la medida en que el beneficiario cumpliese los requisitos legales a tales fines– e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzó la parte demandada.

III.

Fecha de firma: 07/08/2020

Alta en sistema: 10/08/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: MARTÍN FILIPIC, Secretario Federal #30398028#262458012#20200730102453815

Poder Judicial de la...

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