Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Mayo de 2018, expediente CNT 021492/2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 21492/2012/CA1 JUZGADO Nº 39 AUTOS: “S.F.A. c/ GRAFICA IMPRESS S.A. s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

I.- Apela la parte demandada la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio, de conformidad con las objeciones que plantea a fs. 365/371.

II.- El primer agravio, crítico de la decisión que desestimó la excepción de prescripción que, a primera vista luce razonable, pierde esa calidad cuando se analizan las constancias de la causa.

El apelante se vale de la afirmación del decisorio que cita, como acto interruptivo del plazo de prescripción, una carta documento enviada con anterioridad al distracto y ajena a los rubros que a instancias del escrito de demanda, integran la condena (ver C.D. de fs. 56).

Sin embargo, una simple mirada sobre el intercambio telegráfico contemporáneo con la desvinculación, permite conocer que el actor intimó por el pago de los rubros indemnizatorios y salariales, así como advirtió sobre la Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20574027#206049885#20180511120613361 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 21492/2012/CA1 procedencia de diversas multas derivadas de un eventual incumplimiento de las obligaciones de su empleadora.

Tal intimación, fue instrumentada a través de la C.D. de fs. 63 que, referida expresamente a los rubros que conforman el objeto del presente juicio y remitida el 16/10/09 (fecha del distracto, de acuerdo a lo expresado por la recurrente) activó la suspensión anual prevista en el artículo 3986 del Código Civil (actual art. 2537 CCCN)

En tales condiciones el plazo prescriptivo debe contarse a partir del 17/10/10, por lo que la acción, entablada el 29/05/12 (ver fs. 12), se encuentra fuera del plazo extintivo previsto en el artículo 256 L.C.T.

Se define así, la suerte adversa de la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada.

III.- En relación con la causa del despido, el intercambio telegráfico obrante a fs. 61/63 revela que el actor intimó a su empleador, para que reconociera que el tipo de tareas realizadas generaban un significativo esfuerzo que dañaba su salud, que no era cierto que se le hacían los correspondientes controles médicos y se le entregaban elementos de protección, así como la calificación “profesional” que se le negaba a las afecciones padecidas, tratándolas como inculpables y restringiendo las prestaciones de ley. Además reclamó el registro de la verdadera fecha de ingreso que, según denunció, fue anterior a la registrada y destacó su calidad de delegado sindical.

La respuesta de la accionada, negatoria de cada una de las afirmaciones del trabajador, generó la efectivización del apercibimiento previamente advertido por el actor, extinguiendo de tal modo la relación, el día 16/10/09.

Ahora bien, luce agregado por cuerda el expediente CNT 23147/2010 “S.F.A. c. Gráfica Impres S.A. y otro s/ accidente-acción civil”, que Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20574027#206049885#20180511120613361 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 21492/2012/CA1 tramitara ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 43, con el objeto de obtener el resarcimiento correspondiente a la minoración de la capacidad laborativa, derivada de la prestación de tareas a favor de la demandada.

Las condiciones allí relatadas, similares a las que fundaron el distracto, no resultaron juzgadas, en la medida en que el proceso terminó por conciliación, abonando la demandada la suma de $400.000.- sin reconocer hechos ni derechos (ver fs...

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