Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente Ac 87304

PresidenteSalas-Roncoroni-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.304 "S., D.G.R. de casación. Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas y homicidio simple. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 10 de setiembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

El art. 494 del Código Procesal Penal establece que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley procede ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal de esta Corte llevada a cabo por el Tribunal de Casación (Ac. 74.440; 3-VIII-1999, entre numerosos precedentes), lo que no se da en el caso de autos en que si bien se alega violación de los arts. 18 de la C.itución nacional, 1º y 10 de la C.itución provincial y 40, 41 y 84 del Código Penal, los agravios del recurrente se dirigen a cuestionar esencialmente el tratamiento dado a cuestiones de orden procesal, como lo es el referido a la supuesta existencia de absurdo en la valoración de la prueba (Ac. 80.329, 7-II-2001; Ac. 83.924, 5-II-2003, entre otros). Si ello se entendiera como violación transitiva de normas constitucionales lo mismo cabría resolver respecto de la mayoría de las transgresiones legales pues de uno u otro modo siempre la C.itución está instalada sobre la ley, otorgando a ésta su validez jurídica (Ac. 81.856...

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