Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 048495/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAUSA Nº 48.495/19: SOTO, C.J. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, a de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “SOTO, CRISTIAN

JAVIER c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 6/10/22, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina– a incorporar, con carácter bonificable, al concepto sueldo de la parte actora las sumas correspondientes al suplemento “Función Policial Operativa” dispuestas por el decreto 380/17. Asimismo,

    ordenó abonar el retroactivo desde que dicho suplemento fuera percibido por el actor y hasta su derogación conforme decreto 142/22.

    Señaló que al crédito se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. arts. 10

    del dto. 941/91 y 8º, segundo párrafo, dto. 529/91), hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas por su orden (confr. doc. CSJN “O.,

    sentencia del 5/10/10 y art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como la parte actora como el Estado Nacional interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron concedidos libremente.

    Puestos los autos en la Oficina, únicamente el Estado Nacional expresó sus agravios con fecha 6/11/22, que no fueron replicados por su contraria. Por su parte, el actor no presentó su memorial de agravios, razón por la cual se lo debe declarar desierto en los términos del artículo 266 del CPCCN

    (v. prov. del 7/12/22).

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, las cuestiones planteadas por el demandado con relación al adicional “Función Policial Operativa” introducidos por el decreto 380/17, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los precedentes “SUPPO, L.R. c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y “OYOLA, T.d.R. y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencias del 10/09/2019 y del 03/12/2020,

    respectivamente), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir brevitatis causae.

    Cabe advertir...

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