Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 077463/2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 77463/2016/CA1 JUZGADO Nº 41 AUTOS: "S.A.H. EN REPRES. DE S.A.H. c/ FARMACIA COBO 700 S.C.S. Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 del mes de septiembre de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 133/143, y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo” a fs. 132, rechazó la excepción de falta de personería opuesta por la parte actora (ver fs. 111/120).

    Tal decisión es apelada por el accionante a tenor del memorial que luce a fs. 133/143.

  2. En primer término, este Tribunal no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a los que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

    No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna, y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.

  3. Que si bien esta S. tiene dicho que los defectos de personería son subsanables también en el proceso laboral reglado por la Ley 18.345, como lo son en los procesos actuados a través del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, el presente caso difiere de otros supuestos por dos razones: la primera porque la presentación de fs. 129 no viene a subsanar el defecto de la personería Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28886761#189850731#20170929144705248 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 77463/2016/CA1 invocada al contestarse la demanda. En efecto, el presentante de fs. 96 manifestó

    hacerlo en virtud de un poder general judicial. Por lo tanto, la subsanación de la personería solo podía hacerse acompañándose la correspondiente escritura.

    La segunda, porque el socio comanditado pretendió

    ratificar la presentación de quien no sostuvo ser gestor, carácter que sólo podría haber sido invocado si existiesen instrumentos para acreditar una personería.

    Caso contrario cualquier persona podría comparecer en juicio a contestar una demanda.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del C.P.C.C., la persona que se presente en juicio por un derecho que...

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