Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Febrero de 2019, expediente CNT 025884/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 25884/2010/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.38911

AUTOS: “SOTELOS FELIX LUIS C/ YACOBUCCI MARTIN ALEJANDRO S/

DESPIDO“ (JUZG. Nº 8)

Buenos Aires, 6 de FEBRERO de 2.019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 260/261, que desestimó el planteo de nulidad articulado a fs. 236/237 por la demandada se alza la misma a tenor del memorial recursivo agregado a fs. 262/263, cuya réplica brinda la contraria a fs.

265/266.

En primer término, cabe señalar que la declaración de nulidad de un acto procesal está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto cuya invalidez se persigue.

El art. 59 de la L.O. recepta el principio de convalidación en los siguientes términos:

"No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna".

Cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible determinar el momento preciso en que se tuvo conocimiento del supuesto acto viciado porque, de lo contrario, dado el carácter relativo de las nulidades procesales, todo defecto formal habría quedado convalidado. Por ello, el nulidicente debía indicar en forma clara el tiempo y modo en que llegó a su conocimiento el acto que considera viciado.

En dicho contexto, de una detenida lectura de lo actuado surge que la nulidicente no adujo con precisión cuando tomó conocimiento del vicio alegado ni tampoco surge de las actuaciones. A ello se suma que no surge un accionar diligente de la parte interesada ni mucho menos la observancia del principio de trascendencia en el planteo en análisis. R. incluso que reitera las alegaciones oportunamente consideradas por la sentenciante de grado sin rebatir las razones expuestas por la Sra.

Magistrada para desestimar la nulidad planteada, sino que se limita dogmáticamente a afirmar su desacuerdo.

No obstante ello, al momento de efectuar los agravios tampoco renueva sus argumentaciones ni mucho menos se hace cargo de las omisiones en que incurriera por Fecha de firma: 06/02/2019

Alta en sistema: 12/02/2019 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

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