Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente p 129213

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SOTELO, N.D. s/ Recurso de queja en causa N° 19.788 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE DOLORES".

La P., 15 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.213-RQ, caratulada: "S., N.D. s/ Recurso de queja en causa N° 19.788 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores",

Y CONSIDERANDO:

I. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de junio de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de nulidad deducido por la defensa particular de N.D.S. (v. fs. 2/3).

II. Frente a ello, el letrado de confianza del nombrado, doctor J.F.C., articuló recurso de queja fs. 11/17).

III. Cabe recordar que el art. 486 bis del Código Procesal Penal -según ley 14.647, BO 5/XII/2014- establece que la vía de hecho debe presentarse con copia simple del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

El recurrente incumplió con los recaudos exigidos, pues, si bien colacionó el remedio de nulidad incoado (v. fs. 4/10 vta.) y el auto denegatorio (v. fs. 2/3), lo cierto es que sólo acompañó la cédula de notificación al letrado (v. fs. 1 y vta.), omitiendo hacer lo propio respecto del oficio del imputado. Dicha circunstancia impide evaluar la tempestividad de la impugnación, en la medida que si se toma en cuenta la fecha de notificación del mentado auto a la defensa -12 de junio de 2017- y la correspondiente a la interposición de la queja en trato -23 de junio de 2017, conf. cargo de fs. 17- la misma se encuentra fuera del plazo prescripto por el art. 486 bis del Código Procesal Penal.

Ello obsta el análisis de la admisibilidad de los remedios articulados cuyas denegatorias motivaran la presente vía de hecho (conf. doctr. P. 125.827, res. del 30-IX-2015; P. 127.126, res. del 28-IX-2016; P. 128.194, res. del 1-II-2017, etc.).

IV. Lo decidido precedentemente importa la declaración de inoficiosidad de la labor profesional del letrado interviniente.

En el caso, de acuerdo a los lineamientos sentados por esta Corte en el Acuerdo 3871 de 25-X-2017, resulta aplicable el régimen arancelario del decreto ley 8904/77 en razón de que se ha efectuado una valoración del trabajo en cuestión a partir de una presentación anterior a la vigencia del...

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