Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Marzo de 2022, expediente CNT 047204/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 47204/2016

(Juzg. N° 21)

AUTOS: “S.L.R. C/ PERSONAL MARITIMO ARENERO S.R.L. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 288/289, fs. 291/296 y fs.

297/299, que recibieron réplica por parte de sus contrarias a fs. 305, fs. 307/308, fs. 312/314 y fs. 316/319.

Por razones de método, en primer lugar trataré el recurso de la co demandada Personal Marítimo S.A., quien se agravia porque el Sr. Juez “a quo” hizo lugar al despido y sostiene que el mismo tuvo por fundamento una interdicción de navegar,

que impidió el normal desarrollo de la prestación laboral y que por otra parte no se pudo producir la pericia contable por encontrarse sus libros en poder del síndico de la quiebra. El Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

agravio en estudio incurre en deserción en los términos previstos en el art. 116 de la L.O., ya que en modo alguno se traduce en una crítica concreta y razonada de la sentencia que se intenta cuestionar. Digo ello porque el Sr. Juez “a quo”

tuvo como principal fundamento para la procedencia de las indemnizaciones como consecuencia del despido, que la demandada no acreditó que los barcos “El Boquense” y “El Chon”

fueran las únicas embarcaciones que poseía, tampoco se acreditó haber realizado maniobras tendientes a impedir la interdicción de las mismas, por lo que no pudo concluirse que la falta o disminución de trabajo no fuera imputable a su parte. A la vez, tampoco acreditó, haber respetado los plazos y metodología dispuestos en los arts. 220 y 221 de la L.C.T..

Todo ello, sella de manera desfavorable la suerte de la cuestión.

La parte actora se agravia por el rechazo de la demanda respecto de L.M.S. y sostiene que las demandadas resultan solidariamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR