Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Julio de 2017, expediente CNT 019404/2013/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41547 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19404/2013 (Juzg. Nº 51)
AUTOS: S.A.V. C/ PERTENECER S.R.L. Y OTROS S/
DESPIDO Buenos Aires, 5 de julio de 2017 VISTO:
El acuerdo conciliatorio de fs.499, y Y CONSIDERANDO:
Que la sentencia de primera instancia de fs.452/457 hizo lugar a la demanda por despido entablada contra Pertenecer S.R.L., Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales y L´ Oreal Argentina S.A., fue apelada a fs.460, fs.463 y fs.478/485.
Que las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo para poner fin a este juicio, conforme los siguientes términos: La parte actora reajusta el monto de su demanda a la suma total y única de $ 475.000 (PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL) imputada a indemnización por antigüedad desistiendo de la acción y del derecho de los demás rubros reclamados.
Que la demandada L’Oreal Argentina S.A. sin reconocer hecho ni derechos y al solo efecto conciliatorio acepta y se aviene a pagar la suma indicada, en una sola cuota que se abonará mediante depósito judicial a los diez días de la notificación de la homologación del presente acuerdo.
Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20391218#176756888#20170705133401650 Que la parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento efectuado, así como la forma de pago, y expresa que una vez percibida la suma mencionada nada más tendrá que reclamar a la parte demandada ni judicial y extrajudicialmente crédito alguno proveniente de la relación laboral mantenida ni con motivo de su extinción.
Que la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho contra Pertenecer S.R.L. y contra Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. y solicita que se impongan las costas en virtud de dicho desistimiento en el orden causado; y en caso de oposición de las mismas peticiona que no se homologue el presente acuerdo.
Que la demandada se hace cargo de las costas y reconoce a favor de la representación letrada de la parte actora la suma de $ 95.000 + IVA que se abonará mediante depósito judicial en la misma fecha que se abone el capital convenido.
Que las partes establecen una clausula penal del 0,5% diario, para el caso de incumplimiento por parte de las demandadas de los pagos a que se obliga en el presente acuerdo.
Que la...
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