Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 18 de Septiembre de 2014, expediente FLP 041020888/2000/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La P., a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La P., toman en consideración el expediente FLP 41020888/2000/CA1, “SOSA, V.R. c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos/sumas de dinero”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4, Secretaría n° 10, de esta ciudad. Practicado el sorteo el orden de votación resultó, A.P., C.A.V. y C.A.N..

El juez P. dijo:

I.A..

  1. Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda promovida por V.R.S. contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Estado M. General de la Armada), por la que solicita que las asignaciones denominadas “compensación por inestabilidad de residencia” -creada por el decreto 2000/91, prorrogada por el decreto 2115/91 y modificada por el artículo 2 del decreto 628/92- y “adicional no remunerativo no bonificable” sean incorporadas a sus haberes en concepto de sueldo. Con esa base, requiere que el salario obtenido de todas las adiciones descriptas, sea tomado en cuenta “...para el cálculo del importe del ‘Reintegro de gastos por actividad de servicio’ que (en la proporción del 60 %) junto con el ‘sueldo’, (en la proporcionalidad del 40 %), integra el ‘Haber Mensual’...”.

    El actor sigue su exposición reclamando que dicho haber -ya incrementado- sea considerado como referencia de cálculo para la determinación de los Fecha de firma: 18/09/2014 montos de los restantes conceptos que componen su Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: CONCEPCIÓN DI PIAZZA DE FORTIN, secretaria de camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA retribución. Y culmina indicando que las sumas calculadas en la forma propuesta, le sean abonadas mientras permanezca prestando servicios con retroactividad a la fecha de entrada en vigencia de las asignaciones referidas, o en su caso, de su ingreso a la Armada Argentina, con los intereses correspondientes.

    Cita, en apoyo de su pretensión, jurisprudencia de diversos tribunales (fs.12/23).

  2. El demandado manifestó que “...resulta absolutamente claro que el hecho de que los suplementos y compensaciones de referencia constituyan parte integrante del haber mensual no implica que deban considerarse parte integrante del sueldo. Por el contrario, si el legislador hubiese pretendido legislar en ese sentido no habría hecho distinción alguna. En ambos casos, el Poder Ejecutivo Nacional obró en uso de sus atribuciones para fijar el sueldo y el monto que debe percibirse, determinando en forma expresa en un caso, y tácito en el otro, la naturaleza no remunerativa y no bonificable de ambos conceptos (...) En tal sentido, cabe manifestar que la determinación de la naturaleza de dichas asignaciones por su especificidad, debe considerarse librada a la discrecionalidad técnica del Poder Ejecutivo...” ya que su “...regulación concreta forma parte de la ‘zona de reserva’

    administrativa...”.

    Haciendo mención a las probables consecuencias prácticas de la demanda, explicó que “El actor no se ha limitado con su reclamo a solicitar la incorporación al rubro sueldo de las sumas aludidas, para sí causar un efecto multiplicador sobre la antigüedad y el aguinaldo...”, lo cual “...generaría una situación de gravedad institucional extrema...”.

    En forma subsidiaria solicitó la aplicación de la ley 23.982 e interpuso excepción de prescripción Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO...

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