Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 15 de Agosto de 2019, expediente FRO 003410/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de agosto de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 3410/2014 caratulado: “S., S. c/

ANSeS s/ Jubilación por Invalidez” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fojas 81 y vuelta) contra la resolución del 15 de junio de 2018 que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución recurrida, declaró inaplicable las disposiciones del decreto 460/99 para el caso concreto de autos y ordeno a la ANSeS a emitir nueva resolución en el plazo de treinta (30) días de conformidad con los considerandos del fallo (fs.75/80.).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 82), se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde la apelante expresó los agravios (fs. 88/91). Dispuesto el traslado, fue contestado por la contraria (fs. 93/98). A fs. 99 se dispuso el paso de los autos al acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. - Se agravió la recurrente de que la sentencia dictada por el a quo consideró que la actora se encontraba comprendida dentro de los requisitos que se establecen para acceder a la calidad de aportante regular o irregular, con derecho al beneficio. Adujo que en las constancias administrativas no se encuentran debidamente acreditados tales extremos.

    Destacó que, conforme surge del cómputo ilustrativo que obra agregado en el expediente administrativo del actor, los aportes que efectivamente realizó el señor Fecha de firma: 15/08/2019 S.B., Firmado por: F.L. no alcanzan JUEZ DE CAMARA a la regularidad necesaria para acceder al Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #19515510#240357961#20190815093925110 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A beneficio peticionado, ya que el resto de los aportes que surgen fueron adquiridos por moratoria con posterioridad al hecho invalidante.

    Asimismo, expuso que no resulta aplicable al presente ninguno de los supuestos previstos en el decreto 460/99 para tener derecho a alguna prestación previsional.

    Explicó que no revestía el actor carácter de aportante regular con derecho, puesto que no se le efectuaron retenciones previsionales durante 30 meses, como mínimo dentro de los 36 meses anteriores al cese.

    Señaló que tampoco se acreditó la condición de aportante irregular con derecho de S.S., ya que, para encontrarse comprendido dentro de ese beneficio resulta necesario contar con 18 meses de aportes dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud.

    Asimismo, se quejó la accionante de que se intente que la ANSeS se aparte de la normativa vigente que no ha sido derogada ni declarada inconstitucional por el a quo.

    Y considerando que:

  2. - La materia debatida se centra en dilucidar si al señor S.S. podía considerárselo aportante regular o irregular con derecho y...

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