Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Noviembre de 2020, expediente FBB 023590/2018/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23590/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 3 de noviembre de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 23590/2018/CA1, caratulado: “SOSA, S.N.,
c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al
acuerdo en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes contra la sentencia dictada el 12 de
agosto del corriente.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
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El juez de grado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 72 de
la ley 24.463, dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas
establecidas en los fallos “Elliff” y “B., difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU
y el análisis de la constitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 a la
etapa de liquidación, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó
el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de
honorarios.
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El 18 de agosto apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se
agravia de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber
inicial de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro.
140/95; b) ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; c)
difiere el pedido de inconstitucionalidad de los topes a la etapa de liquidación; y d) declara la
inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628.
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El 17 de agosto apeló la parte actora, agraviandose de que la sentencia: a) rechaza
pedido de que se establezca una tasa de sustitución; b) dispone la aplicación del precedente
Villanustre
; c) aplica la tasa pasiva; d) impone las costas en el orden causado; e) omite por
completo pronunciarse en relación a la aplicación del precedente “Betancur”; y f) establece que el
componente PBU debe reajustarse conforme “Quiroga”, utilizando para ello el índice establecido por
la CSJN en autos “B..
Por otra parte, refiere que la pretensión del organismo demandado de aplicar la Res.
56/2018 a situaciones ya constituidas como la de autos deviene inconstitucional, y desarrolla
fundamentos varios.
Finalmente, solicita se declare la inconstitucionalidad de la ley de movilidad 27.426, y de
los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, 3 del Dec. 679/95 y 14 de la Res. 06/09 SSS.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que la actora obtuvo su beneficio previsional el 20/4/2005 bajo el amparo de la ley
24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación
adicional por permanencia.
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Ahora bien, y a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial, considero
pertinente seguir los lineamientos establecidos por la CSJN en autos “Elliff, A.J.c. s/
reajustes varios”, en el cual se estableció que “la actualización de las remuneraciones computables a
efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara
hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de
la ANSeS número 140/95”.
El Máximo Tribunal, en el mencionado precedente, concluyó que “la actualización de las
remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la
genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en
el art. 10 de la citada ley de convertibilidad”, toda vez que “el empleo de un indicador salarial en
Fecha de firma: 03/11/2020
Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23590/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino...
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