Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Julio de 2020, expediente L. 121375

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.375, "Sosa, R.B. contra Droguería West S.R.L. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., G., P., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de M. hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 294/301 vta.).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 319/346 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I ÓN

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de origen hizo lugar a la demanda promovida por R.B.S. y condenó a Droguería West S.R.L. al pago de la suma que estableció en concepto de diferencias de indemnizaciones por el despido, preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario proporcional del año 2014 y vacaciones del mismo año. En cambio, la desestimó en cuanto pretendía el cobro de "las multas de los arts. 1 y 2, ley 25.323, multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo t.o., horas extraordinarias, pago fuera de recibo de parte del salario, certificado de trabajo, art. 53 ter, ley 11.653 modificado por ley 18.329" (fs. 294/301 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado que la actora trabajó para la demandada, desempeñando tareas en la categoría de preparadora de pedidos (Convenio Colectivo de Trabajo 120/75) desde el día 16 de julio de 2009 hasta el día 2 de junio de 2014 en que recibió la comunicación de la extinción del vínculo. Consideró, además, que con fecha 24 de junio de 2014 las partes celebraron un acuerdo conciliatorio ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, delegación M., que no fue homologado, conviniendo el pago de una indemnización de $51.555 importe que fue depositado por la accionada en el expediente administrativo el día 30 de junio de 2014 y percibido por la demandante (v. vered., fs. 294 vta./295 vta.).

    Por otro lado, señaló probado que la accionante trabajó en el domicilio particular del señor A.M. (indicado como representante legal de la demandada) prestando tareas de servicio doméstico (v. vered., fs. 295 vta.).

    En cambio, ante la controversia suscitada sobre las horas trabajadas, ela quoponderó que las declaraciones testimoniales no fueron suficientes para tener por verificado que la jornada de trabajo cumplida por la accionante excediera las cuarenta y ocho horas semanales; agregando que en el supuesto que lo hiciera se le pagaba según lo informado en la pericia contable y lo que surgía de los recibos de haberes agregados a fs. 102 y 106, por lo que no se constataba el desempeño en horas extra no abonadas por la demandada; tampoco el pago "fuera de recibo" (v. vered., fs. 296).

    A su vez, puntualizó que la actora no había alegado ni demostrado haber concurrido al domicilio de la demandada a retirar el certificado de trabajo que ésta pusiera a su disposición en la misivas de fecha 30 de mayo de 2014 y 10 de julio de 2014, descartando que pudiera asignarse relevancia al hecho de que la firma inserta en el aludido documento hubiera sido certificada el día 1 de septiembre de 2014, en tanto se trataba de un instrumento emitido por las constancias de la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- (v. vered., fs. 296 y vta.).

    Sostuvo que igualmente ineficaces resultaban los testimonios para corroborar que la actora hubiera ingresado a laborar en la Droguería West S.R.L. con anterioridad al año 2009. Ponderó que la fecha denunciada por la trabajadora en la misiva del día 7 de julio de 2014, después de un mes de haber sido despedida y tras haber acordado con su empleadora el pago de una indemnización, no fue avalada por ningún otro medio de prueba; por el contrario, señaló que la única testigo que resultó precisa en sus dichos fue coincidente con la fecha que constaba en la liquidación del expediente administrativo, los recibos de sueldo y el informe contable. Expresó, con relación a la fecha 16 de julio de 2007, que sólo...

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