Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Febrero de 2012, expediente 24.037/06

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

SENTENCIA Nº 92970 CAUSA Nº 24.037/06 “SOSA

ROGELIO DANIEL C/ SAVETTIERI GABRIEL OSCAR Y OTRO S/ DESPIDO”.

JUZGADO Nº 31.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 22-2-12 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.C. dijo:

La parte actora, cuestiona la sentencia de la instancia anterior, en los términos del memorial de fs. 281/282 vta. La representación letrada de aquélla, a fs.

283, apela sus honorarios por considerarlos bajos.

El recurrente se agravia,

porque el Sr. Juez no condenó al codemandado S.. Afirma que de las declaraciones testimoniales producidas en autos,

resulta que éste era empleador del accionante.

También se queja, porque el Sentenciante no hizo lugar a las horas extras reclamadas.

Argumenta, que no valoró correctamente la prueba producida en autos.

Finalmente, cuestiona la forma en que se impusieron las costas del pleito.

En relación con la condena al codemandado G.O.S., tengo en cuenta que de lo informado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fs. 331,

surge que el accionado S. tuvo habilitado el local de Av.

Corrientes 4355 P.B. de esta ciudad, a su nombre desde el 22.9.98

hasta el 12.3.02, como playa de estacionamiento. A partir de allí,

quedó habilitado a nombre del codemandado C.S., como garage comercial.

Observo que S. actuó

con deslealtad procesal al ocultar al contestar la acción, haber sido la persona a nombre de quien estuvo habilitado el establecimiento, sito en Av. Corrientes 3455 de esta Ciudad, donde luego trabajó el actor. Esto, a su vez, implicó la omisión de explicar cómo fue que adquirió la condición de encargado, lo que hubiera permitido una investigación este sentido. Ello, en razón de que el reclamante lo demandó como empleador, y aquél en el responde, negó la relación laboral, alegando que en ese momento sólo era un empleado del codemandado C.S.. Por el contrario, debió indicar con claridad los hechos que alegaba como fundamento de su defensa (arts. 163 inc. 5 y 356 inc. 2 del CPCCN).

En particular, este dato era relevante, puesto que la habilitación habría pasado sin solución de continuidad de S. a C.S., permaneciendo el primero como encargado, silenciándolo ambos codemandados. Es decir, tampoco C.S. brindó ninguna información.

Por el contrario, este último se mostró interesado en desvincular a Savettieri.

Sobre este marco presuncional,

corresponde analizar la prueba rendida.

En cuanto a la testimonial, de los testigos propuestos por el actor, declara a fs. 172 Q.,

quien explicó que conoce al reclamante del garage de la calle Corrientes 4300, porque el hermano del dicente iba a guardar el automóvil allí, y él lo acompañaba los fines de semana. Que conoce solo de vista al codemandado S..

G., a fs. 181, indicó que conoce al actor porque es vecino suyo, que viven en el mismo edifico hace 10 años, que queda en la calle Palestina, que conoce al Sr. G.O.S., porque la hija de la testigo va al colegio a las 8 hs., y lo vio trabajando en el garage ubicado en Corrientes al 4300. Que sabe que el dueño del lugar era el Sr.

S., porque un día hablando con el actor, éste le presentó

a S. como el dueño; que no sabe quién le pagaba el sueldo al actor. Que al reclamante lo empezó a ver en ese garage, en el mes de marzo ó abril de 2005, que no sabe las funciones que cumplía, que cuando ella pasaba, el actor estaba a veces estacionando los coches o parado en la entrada. Que el demandado G.O.S., estaba en el garage siempre sentado en un banquito y que no sabe qué funciones cumplía.

M., a fs. 194, explicó que conoce al actor, porque el padre del testigo guardaba el auto en el garage ubicado en Corrientes y Palestina. Que conoce al demandado S. de vista, que eventualmente lo veía en el garage. Que el reclamante le dijo que S. era el dueño.

Z., a fs. 195/196, dijo que conoce al reclamante porque los hijos de ella van al colegio que está en Pringles y Estado de Israel, y que cuando pasaba por el garage, veía al actor afuera, en el negocio donde estaba trabajando. El negocio era un garage. Que el reclamante le dijo que el dueño del negocio se llamaba G., que no recuerda bien el apellido; que se refiere a G.S.; que se enteró

del apellido del demandado porque cuando pasaba por el lugar,

hablaba con el actor y él se lo dijo.

A su vez, los testigos propuestos por la parte demandada (Olivera, a fs. 171, A., a fs. 173, C., a fs. 193 y De F., a fs. 201), coinciden en que dicho demandado, era el encargado del garage de Corrientes y P., y que el dueño era el codemandado F.C.S. (arts. 386 y 456 del CPCCN).

Así, el primero de ellos explicó que cuando el dicente empezó a trabajar, el dueño era el Sr. S.. Que al Sr. S. lo conoce porque era el encargado de allí. Que el testigo era franquero en el local, los días sábados o domingo. Que no conoce al actor, porque estaban en diferentes turnos; que el dicente estaba de día y el reclamante de noche. Que esos turnos los disponía el dueño, el Sr. C.S.. Que este último, fue quien lo tomó al testigo, que no sabe quién tomó al actor, ni cuándo ingresó a trabajar allí. Que al dicente le pagaba C.S., que supone que al accionante también. Que a él, S. le comunicaba el turno en forma verbal,

Que sabe que el demandado S., era el encargado, porque estaba durante el día allí y cumplía esas funciones, que estaba de encargado general.

A., aclaró que él guardaba el auto en el garage de Corrientes y P. entre los años 2004 y 2005, que S. era el encargado; que el dicente le pagaba a veces a él y otras veces al dueño, que el dueño era el codemandado F.. Que particularmente, en una ocasión que estuvo sin trabajo, le comentó a S. que ese mes no podía pagar la cochera. Que éste le contestó que tenía que hablar con el dueño;

que a los dos o tres días, habló con el dueño y le comentó la situación, que F. le dijo que en esa ocasión lo aguantaban un poco más, para poder pagar la deuda que tenía.

C., expuso que conoce a S. porque trabajaba al lado de donde alquilaba el testigo.

Que él alquilaba en Av. Corrientes 4347 CABA. Que conoce al codemandado C.S. porque era el dueño de la cochera de al lado del departamento que alquilaba el dicente. Indica que veía trabajar al demandado S. en la cochera en horario variado.

Vio una vez al Sr. F., que sabe que era el dueño, porque él tuvo que hacer un arreglo y tenía que tocar la medianera y entonces lo fue a ver a S. para pedirle permiso; que se dirigió a S. porque era a quien veía ahí, pero éste le 2

dijo que no le podía dar permiso, porque no era el dueño. Entonces le hizo una cita con F., y ahí lo conoció.

De Filippis, manifestó que él guardaba el auto en el garage de Corrientes entre Palestina y Pringles, entre los años 2005 y 2007. Que a J.F.C.S. lo conoció por un inconveniente que tuvo el testigo con su auto, una rotura de un espejo, y G.S. le dijo que hablara con el dueño para que le solucionara el problema. Que G. era el encargado y le dijo que hablara con el dueño, que era el Sr. F., y este último le solucionó el problema. Que el Sr. G. siempre le dijo que era el encargado.

Sin embargo, el Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Automotores de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (S.O.E.S.G.Y.P.E.), informó a fs. 209,

que los demandados G.O.S. y F.J.C.S., no se encuentran registrados en sus registros de empleadores, que nunca se presentaron y se negaron a firmar toda inspección con respecto al personal en relación de dependencia.

Por lo que, al no tener registro de empleador, tampoco tienen registro de sus empleados en el sistema.

Asimismo, dicha entidad,

informó que de las Actas de Inspecciones, que se realizaron el día 10.4.05, en la Playa de Estacionamiento sito en Av. Corrientes 3455, surge que en ese momento había dos empleados a cargo:

R.O. y el actor D.S. (fs. 208/209).

A su vez, como medida para mejor proveer (art. 122 de la L.O.), se ordenó librar oficio a la Inspección General de Justicia, para que informara si el demandado S. era monotributista (fs. 297); y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR