Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Noviembre de 2017, expediente FCT 011000873/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto: Los autos caratulados: “Sosa Pascual c/ Estado Nacional Argentino (Instituto de

Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares) s/ Contencioso Administrativo

Varios”, Expte. 11000873/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres,

Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 35/36 en la que se desestima la excepción de falta

    de legitimación pasiva para obrar, se imponen costas a la excepcionante y se difiere la

    regulación de honrarios para la oportunidad en que se dicte pronunciamiento definitivo en el

    proceso, el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares –IAF

    deduce recurso de apelación –fs. 39 y vta., el que concedido en relación y con efecto

    suspensivo al folio 40, es fundamentado a fs. 41/44 vta., contestado a fs. 46/47 y elevado a esta

    Alzada a tenor de lo dispuesto a fs. 40, 48 y concs.

  2. Recibida la causa –fs. 51, queda en estado de dictar resolución conforme lo

    proveído a fs. 52.

  3. La recurrente esgrime que la decisión emitida por el juez a quo le causa agravio al

    hacerla comparecer innecesariamente en un proceso cuando no puede revestir la calidad de

    demandada no solo porque no está habilitada sino porque la misma ley se lo prohibe cuando la

    materia sobre la que versa el juicio está relacionada con la determinación de haberes de

    pasividad, que es de competencia del Estado Nacional Argentino.

    Invoca lo dispuesto en el art. 15 inc. c) de la ley 22.919 y jurisprudencia de la Cámara

    de la Seguridad Social en la que se hace alusión a la competencia y finalidad del Instituto de

    Ayuda Financiera y su carácter de mero ente pagador.

    Alega que el pronunciamiento apelado viola el principio de autarquía y personalidad

    jurídica en tanto, con el fundamento de la “unicidad” del Estado, se ignora que existen

    personas jurídicas que actúan bajo su órbita pero separadas de él; que el razonamiento

    efectuado por el juzgador conduce al absurdo, en tanto según dicho criterio debería admitirse

    que el reclamo pueda dirigirse contra el BCRA, el INPI, ENRE o AFIP indistintamente por ser

    entes de derecho público.

    Asevera que la cuestión no gira en torno a la organización interna del Estado sino en

    relación al sujeto de derecho correcto contra el cual debe dirigirse la acción.

    Requiere se admita la excepción teniendo en cuenta que el carácter manifiesto exigido

    para ello surge de la ley y no de los hechos, por lo que deviene irrelevante la producción de

    prueba sobre este punto.

    Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8273829#192876836#20171106105229257 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES F. reserva del Caso Federal.

  4. A su turno, la apelada contesta que el IAF tiene legitimación pasiva en tanto su

    finalidad es contribuir con el Estado en la financiación, liquidación y abono de los haberes de

    retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios, conforme ley para el

    personal militar.

    Teniendo en cuenta la misión que le confiere el inc. b) del art. 2 de la ley 22.919, es

    falaz el argumento de la demandada acerca de que nada puede hacer, resultando que el IAF no

    es solo un agente pagador sino también liquidador del beneficio para lo cual debe remitirse al

    art. 74 de la ley 19.101 y en razón de esta última función tiene legitimación pasiva para estar

    en juicio.

    Expone que el Estado Nacional Argentino contribuye con los recursos financieros de

    IAF en...

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