Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Noviembre de 2017, expediente FCT 011000873/2011/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, siete de noviembre de dos mil diecisiete.
Visto: Los autos caratulados: “Sosa Pascual c/ Estado Nacional Argentino (Instituto de
Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares) s/ Contencioso Administrativo
Varios”, Expte. 11000873/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres,
Corrientes.
Considerando:
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Que contra la resolución de fs. 35/36 en la que se desestima la excepción de falta
de legitimación pasiva para obrar, se imponen costas a la excepcionante y se difiere la
regulación de honrarios para la oportunidad en que se dicte pronunciamiento definitivo en el
proceso, el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares –IAF
deduce recurso de apelación –fs. 39 y vta., el que concedido en relación y con efecto
suspensivo al folio 40, es fundamentado a fs. 41/44 vta., contestado a fs. 46/47 y elevado a esta
Alzada a tenor de lo dispuesto a fs. 40, 48 y concs.
-
Recibida la causa –fs. 51, queda en estado de dictar resolución conforme lo
proveído a fs. 52.
-
La recurrente esgrime que la decisión emitida por el juez a quo le causa agravio al
hacerla comparecer innecesariamente en un proceso cuando no puede revestir la calidad de
demandada no solo porque no está habilitada sino porque la misma ley se lo prohibe cuando la
materia sobre la que versa el juicio está relacionada con la determinación de haberes de
pasividad, que es de competencia del Estado Nacional Argentino.
Invoca lo dispuesto en el art. 15 inc. c) de la ley 22.919 y jurisprudencia de la Cámara
de la Seguridad Social en la que se hace alusión a la competencia y finalidad del Instituto de
Ayuda Financiera y su carácter de mero ente pagador.
Alega que el pronunciamiento apelado viola el principio de autarquía y personalidad
jurídica en tanto, con el fundamento de la “unicidad” del Estado, se ignora que existen
personas jurídicas que actúan bajo su órbita pero separadas de él; que el razonamiento
efectuado por el juzgador conduce al absurdo, en tanto según dicho criterio debería admitirse
que el reclamo pueda dirigirse contra el BCRA, el INPI, ENRE o AFIP indistintamente por ser
entes de derecho público.
Asevera que la cuestión no gira en torno a la organización interna del Estado sino en
relación al sujeto de derecho correcto contra el cual debe dirigirse la acción.
Requiere se admita la excepción teniendo en cuenta que el carácter manifiesto exigido
para ello surge de la ley y no de los hechos, por lo que deviene irrelevante la producción de
prueba sobre este punto.
Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8273829#192876836#20171106105229257 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES F. reserva del Caso Federal.
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A su turno, la apelada contesta que el IAF tiene legitimación pasiva en tanto su
finalidad es contribuir con el Estado en la financiación, liquidación y abono de los haberes de
retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios, conforme ley para el
personal militar.
Teniendo en cuenta la misión que le confiere el inc. b) del art. 2 de la ley 22.919, es
falaz el argumento de la demandada acerca de que nada puede hacer, resultando que el IAF no
es solo un agente pagador sino también liquidador del beneficio para lo cual debe remitirse al
art. 74 de la ley 19.101 y en razón de esta última función tiene legitimación pasiva para estar
en juicio.
Expone que el Estado Nacional Argentino contribuye con los recursos financieros de
IAF en...
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