Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2019, expediente FRO 014918/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario 8 de febrero de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 14918/2013 caratulado “S.O. y otros c/

Ministerio de Defensa y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

  1. ) V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 135 y vta.) contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2018 (fs. 129/134), que hizo lugar a la demanda promovida por O.S., A.J.V., H.O.V. y E.L.A., personal retirado de las Fuerzas Armadas, y ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa, la incorporación a los haberes de retiro de los actores lo establecido por el Decreto 1305/12 con el alcance y en la forma dispuesta en los considerandos de la resolutiva; con costas a la vencida.

    Concedido libremente el recurso (fs. 136), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 138/140). El recurrente expresó sus agravios (fs. 143/146 vta.) los que fueron contestados por su contraria (fs. 148/152)

    ordenándose el pase al Acuerdo quedando los autos en condiciones de resolver.

  2. ) Expresó la demandada que el fallo apelado le agravió en cuanto dispuso incorporar y liquidar en el concepto haber mensual como remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y modificatorios, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personas a la que pueden ser asignados.

    Se agravió de que el fallo en crisis asignó

    carácter general a los suplementos previstos en el decreto Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #11646780#226196632#20190208121958710 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A citado y manifestó que tales suplementos son de naturaleza particular, ya que al crear el “Suplementos por Responsabilidad Jerárquica” impone como condición para su percepción que se desempeñe un cargo que imponga responsabilidades directas en la conducción del personal y mientras efectivamente ejerza dicho cargo. De igual forma, señaló la recurrente, el “Suplemento por Administración del material” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad cuya función implique la administración de material.

    Expresó que de la citada norma se desprende que tales suplementos fueron creados con carácter particular toda vez que serán percibidos por el personal que reúna las condiciones específicas que determina la reglamentación y además son transitorios ya que están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos.

    Destacó que los suplementos mencionados carecen de carácter general y no corresponde su inclusión al sueldo.

    Dijo la demandada que el magistrado de primera instancia hizo una interpretación errónea de la legislación aplicable al caso, dado que el artículo 55 de la Ley 19.101 determina que el sueldo correspondiente a cada grado será fijado anualmente por la Ley de Presupuesto de la Nación y en tal sentido el artículo 99 inc. 2º de la C.N. prevé que el Poder Ejecutivo “expide las instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”. Por lo tanto, señaló, la política salarial del sector público se adscribe al ejercicio de las atribuciones reservadas por la Constitución Nacional al PEN y a las atribuciones reconocidas por las sucesivas leyes de presupuesto. En tal sentido, manifestó la apelante que el aumento en los suplementos particulares Fecha de firma: 08/02/2019 dispuestos a través del decreto mencionado Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #11646780#226196632#20190208121958710 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A constituye el ejercicio de facultades discrecionales de parte del Poder Ejecutivo Nacional, quien puede fijar la retribución que le corresponda al personal militar en actividad.

    Seguidamente citó jurisprudencia. Finalmente mencionó que el mecanismo compensador previsto en el artículo 5º del Decreto 1305/12 de ninguna manera permite concluir que se ha otorgado un aumento de sueldo generalizado. Por el contrario, pretendió garantizar al personal allí involucrado la no disminución de su haber mensual teniendo en cuenta la nueva escala salarial determinada por el Decreto 1305/12.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Al contestar los agravios manifestó la parte actora que la sentencia recurrida no causó un agravio irreparable de tipo patrimonial a la demandada, ya que siempre que existe vulneración patrimonial o no de algún derecho, cada ciudadano no tiene otro remedio que acudir a la jurisdicción para resolver este conflicto y al momento de encontrarse con una sentencia a su favor necesariamente el Estado debe responder, resultando éste responsable por sus equivocaciones, sobre todo cuando versan sobre sumas de naturaleza alimentaria, que además gozan de protección constitucional y en los distintos tratados sobre DDHH incorporados a la C.N.

    Señaló la actora que la recurrente desconoce la legislación y la jurisprudencia en esta materia y que dicho aumento se percibió con carácter general, a pesar de la calificación que le dio el Estado Nacional.

    Expresó que todos los decretos mencionados constituyen suplementos generales por lo que deben ser pagados a los retirados y a los propios activos ya que se integran al haber mensual. Abarcan en conjunto a todo el personal Fecha de firma: 08/02/2019 en actividad y tienen claras connotaciones Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #11646780#226196632#20190208121958710 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A salariales ya que lo que interesa no es el nombre sino su propia naturaleza jurídica.

    Sostuvo que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 son percibidos en su totalidad por el personal en actividad, por lo que dichos suplementos no tienen alcance limitado, ni es temporal porque para que un suplemento pueda ser considerado particular solo será pagado por un tiempo y no a la totalidad del personal activo, sino sólo a aquéllos que desarrollen alguna actividad especial, teniendo que ser accesorios. Esto no ocurre, dijo, con el Decreto 1305/12 ya que el 55% del personal activo cobra el suplemento administración de material, el 35% cobra el suplemento responsabilidad jerárquica y el 10% restante cobra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR