Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Mayo de 2013, expediente 14.521/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013

14521/2012 “INC. QUEJA - SOSA JOSE ORLANDO S/ESTUPEFACIENTES LEY 23.737

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, 15 de Mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de queja por apelación denegada deducido a fs. 20/22; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2012 (fs. 19), que dispone no hacer lugar a la reposición planteada y declarar inadmisible el recurso de apelación incoado por la Sra.

Defensora Oficial contra la providencia de fs. 124, deduce recurso de queja la representante de J.O.S. a fs. 20/22.

Expresa que la resolución apelada causa gravamen irreparable porque atenta contra las finalidades que el legislador ha previsto como principios que inspiran el tratamiento penitenciario (el fortalecimiento de los lazos familiares).

Afirma que la decisión de negar el derecho que acuerda la ley debió estar debidamente fundamentado, lo que no se verifica en autos, limitándose a decir: “A lo solicitado no ha lugar…” (fs. 124).

Destaca que por disposición de la ley que rige en la materia -24.660-, debió haber expresado los motivos por los cuales se rechaza el pedido de Sosa para realizar una visita extraordinaria a la madre por razones de salud.

Destaca que el decisorio cuestionado confunde los institutos de prisión domiciliaria y visita extraordinaria, a pesar de que los efectos de uno y otro son muy distintos.

Agrega que no ha sido valorada la particular situación que atraviesa el imputado, cuya madre (único vínculo familiar que posee) es una mujer de edad avanzada con serios problemas de salud que le impiden trasladarse desde Frías hasta Colonia Pinto donde se encuentra alojado S..

Por lo que solicita se admita el recurso de queja por apelación denegada en contra de la resolución que deniega la concurrencia de S. al domicilio de la madre para visitarla.

Que pudiendo causar gravamen irreparable la resolución impugnada, este Tribunal entiende que corresponde abrir la presente queja, y en consecuencia, procede el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.

Que analizadas las constancias de autos, este Tribunal considera que corresponde revocar el proveído de fs. 124

(principal), en tanto el Sr. Juez...

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