Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Marzo de 2017, expediente FSA 004543/2013/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “SOSA, N.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte. N°4543/2013 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 16 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

I.-.-Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “M., M.A. c/ ANSES s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí

vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor N.T.S. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del año 2012, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución RNT-E 01598/13 de fecha 29 de abril de 2013 (fs. 3/7).

Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios formulados por la demandada con relación al recálculo de las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), establecido en grado.

  1. Que, los agravios de la demandada referidos al “Recálculo de la Prestación Básica Universal” (fs. 110 vta./111 ap. B) no guarda relación con lo decidido en la sentencia apelada.

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #8988500#172743139#20170317104146888 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Adviértase que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el aquo no estableció ninguna pauta para el recalculo de la PBU, sino que sólo se limitó a diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de liquidación, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q., C.A.” (Fallo del 11/11/2014) y en consonancia con lo reiteradamente decidido por este Tribunal.

    Que, en igual sentido, con relación al agravio de la ANSeS dirigido a cuestionar que el a quo haya diferido el tratamiento del reajuste de la prestación básica universal (PBU), no se advierte un gravamen concreto y actual que justifique su agravio.

    En efecto, la decisión adoptada al respecto, de...

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