Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 17 de Agosto de 2016, expediente FRE 011002499/2008/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002499/2008/CA1 SOSA MARIO OSVALDO Y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SISTENCIA, 16 de agosto de 2016.sv.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SOSA, M.O. c/ GENDARMERÍA NACIONAL s/
Contencioso Administrativo”, Expte. N° FRE 11002499/2008/CA1, proveniente del Juzgado Federal
Nº 1 de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido por la accionante a fs. 40; y CONSIDERANDO:
-
Que los Sres. M., L., J. y V. –agentes
retirados y pensionada de la Gendarmería Nacional Argentina promovieron demanda contra el Estado Nacional para que
se incorpore en sus haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable los códigos que corresponden a los Decretos
2769/93; 2000/91; 2115/91; 628/92; 2701/93; 1490/02; 1081/05; 1104/05; 1246/05; 1126/06; 861/07 y 884/08 en
tanto suma percibida por los activos, y a la que solicita se agreguen los aumentos dispuestos por los Decretos N° 1994/06
y 1163/07 para retirados y pensionados.
Seguidamente y en función de lo dispuesto en igual fecha en el Expte. Nº FRE 11002184/2008/CA1 “Palmerola
Lorenzo c/Gendarmería Nacional Argentina s/Medida Cautelar” que corre agregada por cuerda, el Juez ordenó –a fs. 35
de estos autos excluir a los Sres. L. y J. como accionantes en la presente causa.
Para así decidir, en lo que aquí interesa, el “aquo” advirtió en la incidencia mencionada precedentemente –a fs.
32 en fecha 27 de abril de 2009 que se había “incurrido en una duplicidad de causas respecto de los actores Palmerola y
M. quienes –afirmó en fecha 03/07/2007 ya habían solicitado amparo y medida cautelar que fuera tramitado por
E.. Nº FRE 11002785/2007 que corre por cuerda caratulado: “Palmerola, L. y Otros c/Gendarmería Nacional
Argentina s/Amparo Ley 16.986 y Medida Cautelar” habiendo a la fecha agregó obtenido resolución favorable a la
cautela allí solicitada” (en relación a lo ordenado por los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92 y 1490/02). Razón por la
cual el Juzgador entendió “…que deviene contraria a la lealtad, probidad y buena fe procesal la actitud de ingresar
acciones con el mismo objeto que una causa anterior, sin desistir de las anteriores, y guardando silencio al respecto…”
(sic), efectuando seguidamente un llamado de atención por la conducta adoptada a los Sres Palmerola, M. y su letrado
Dr. R., disponiendo –asimismo que “los Sres. Palmerola y M...
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