Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Marzo de 2021, expediente CAF 006693/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N° 6.693/18

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “Sosa, M.F.c..N. – Mº Seguridad – PFA

s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia dictada el 28

de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. Por sentencia del 28/12/20 el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. M.F.S. contra el Estado Nacional - Policía Federal Argentina con relación a las sumas otorgadas por los decretos nros. 1322/06 y 380/17, condenando a la accionada a que las incluya en su haber mensual con carácter “remunerativo” y “bonificable”, por el período en que se encontraren vigentes, y a que abone las diferencias salariales devengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo respecto del decreto n° 1322/06 y desde la entrada en vigencia del decreto n° 380/17; y hasta que se dé

    cumplimiento con ello.

    Asimismo, aclaró que el crédito reconocido se regirá por lo establecido en el art. 22 de la ley 23.982; y que las sumas adeudadas devengarán intereses,

    desde que cada una es debida, conforme la tasa pasiva que publica el B.C.R.A. y hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida, por no advertir circunstancias que ameritaran apartarse del principio objetivo de la derrota (conf.

    art. 68, primera parte del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, tras efectuar una reseña de las posiciones de las partes así como de la normativa aplicable, en primer término se expidió respecto del decreto n° 380/17, puntualizando que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” han sido instituidos con carácter “remunerativo”, circunstancia que no se encontraba en duda puesto que así lo surge de la propia norma que los creó (arts. 6 y 7, dec. cit.).

    En cuanto al carácter “bonificable” comenzó por recordar que,

    conforme la doctrina de la C.S.J.N. en los precedentes “F.” (Fallos 322:1868)

    y “Lalia” (Fallos: 326:928), la exclusión de asignaciones que por su entidad Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    conforman una parte importante del haber tienen el efecto de transformarla remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastrocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos, lo que es contrario a la finalidad perseguida por el art. 75 de la ley 21.965; y que no cabe negar el carácter bonificable del ingreso económico de que se trata, ya que viene impuesto por aplicación de normas superiores que expresan la voluntad del legislador en el punto.

    A su vez, añadió que en diversas causas análogas a la presente la División Remuneraciones de la P.F.A. informó que casi la totalidad de los agentes en actividad de la Fuerza perciben uno u otro suplemento de aquellos creados por el decreto n° 380/17 lo cual torna en indudable su carácter general, sumado a que representan una parte sustancial del haber mensual.

    Por lo demás, se remitió a lo decidido en punto a este decreto por algunas S.s de esta Cámara, en idéntico sentido.

    De otro lado, en relación al decreto n° 1322/06, efectuó una reseña de dicha normativa así como de los lineamientos que surgen de los fallos de la C.S.J.N. in re “Bovarí de D.” y “Lalia” y, luego, sostuvo que en función de lo decidido por la S. III del fuero en autos “Guerra, J.A. c/EN – M

    Seguridad – PFA - Dto. 2744/93 y otro s/personal militar y civil de las FF.AA y de Seg.”, sent. del 14/12/09, cabía concluir que las sumas otorgadas por el decreto n° 1322/06 debían ser consideradas como una asignación de carácter general, fija y permanente, otorgada a la...

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