Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente P 125282

PresidenteSoria-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N.,G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.282, "Sosa, L.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 51.303 -y su acum. 51.305 y 51.307- del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de noviembre de 2014, hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las defensas particulares contra la sentencia del Tribunal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, que -en lo que interesa- condenó a D.S.S., alias "Tata", a L.G.S. y a J.C.Á. alias "P.", a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautores responsables de los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, todos en concurso material entre sí, y en relación con el segundo de los nombrados, además, por resultar coautor responsable del delito de evasión en grado de tentativa el que concurre en forma real con aquellos, manteniendo la declaración de reincidencia respecto a L.G.S. y declarando reincidente a D.S.S. (arts. 40, 41, 42, 44, 50, 55, 80 inc. 6 y 280, Cód. Penal). En consecuencia, casó el fallo y declaró la prescripciónprima faciedel delito de evasión en grado de tentativa respecto de L.G.S. y ordenó la remisión del legajo a primera instancia con el objeto de agregar los informes de antecedentes penales. Finalmente, descartó como pauta agravante la mayor peligrosidad por haberse fundamentado en circunstancias que hacían a la calificación jurídica del hecho, manteniendo las demás declaraciones del fallo inconmovibles, sin costas en esa sede (v. fs. 127/138 vta.).

El señor defensor oficial ante aquella instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de L.G.S. (v. fs. 214/227, P. 125.282), mientras que la defensa particular de J.C.Á. -ejercida por el doctor D.A.V.M.-, hizo lo propio merced al recurso de inaplicabilidad de ley incoado (v. fs. 181/196 vta.), y el señor defensor adjunto de Casación también dedujo el mismo recurso a favor de D.S.S. (v. fs. 198/210), los que fueron concedidos por esta Corte (v. fs. 244/246 vta.). Con fecha 27 de febrero de 2018 el señor presidente del Tribunal en lo Criminal n° 5 departamental hizo saber que se declaró extinguida la acción penal contra D.S.S. por muerte (v. fs. 275 y vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 250/259 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 260) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación en favor de L.G.S.?

  2. ) ¿Lo es el formulado por la defensa particular de J.C.Á.?

  3. ) ¿Lo es el interpuesto por el señor defensor adjunto de Casación en favor de D.S.S.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Como consideración preliminar debo destacar que el órgano intermedio declaró la prescripciónprima faciedel delito de evasión en grado de tentativa respecto de L.G.S., ordenando la remisión del legajo a primera instancia con el objeto de agregar los informes de reincidencia (v. fs. 137 y vta.).

    Ha dicho esta Corte en el precedente causa P. 118.658, sentencia de 11-II-2016, que nada autoriza en el régimen procedimental aplicable a declararprima faciela prescripción de la acción penal, sin la constatación de todos los requisitos legales necesarios para su dictado, con la consecuente alongación del trámite del proceso producto del innecesario reenvío a la instancia para completar ese cometido, cuya comprobación es del resorte exclusivo de quien asume la decisión de la incidencia, tal como siempre lo ha tomado a su cargo este Tribunal cuando debió expedirse de oficio o a pedido de parte sobre dicho instituto; y, que tal proceder, redunda en la multiplicidad innecesarias de etapas, con menoscabo a los principios de concentración, economía procesal y, finalmente, de un proceso sin dilaciones indebidas.

    Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, corresponde abordar los reclamos en esta instancia, pues no es preciso en el caso aguardar por las resultas de ese trámite, dado que la pena impuesta resulta de todos modos inmodificable en tanto la calificación legal mantenida (art. 80 inc. 6, Cód. Penal) prevé exclusivamente con carácter de perpetua la sanción privativa de la libertad, imposible, por ello de graduar.

  2. El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación denunció la errónea revisión de la sentencia de condena de su pupilo L.G.S., al no haber considerado los argumentos expuestos por la defensa en el recurso de casación y la desnaturalización del derecho del imputado al recurso contra una sentencia condenatoria (arts. 8.2."h", CADH y 14.5, PIDCP, incorporados a la Const. nac. en el art. 75 inc. 22; v. fs. 216).

    II.1. En esa senda, en primer término, se refirió a la valoración de las pruebas respecto de la presunta coautoría de su pupilo, y afirmó que la labor realizada por el Tribunal intermedio consistió en una mera reedición "...superficial y aparente" de la apreciación probatoria, sin efectuar el análisis que propuso esa defensa sobre determinados puntos en particular (v. fs. 217/219 vta.).

    Especificó que la acreditación de la coautoría se sostiene en los testimonios brindados por P.P., N.G. y H.G. los que no han sido contundentes. En el caso de P., el reconocimiento que habría efectuado de L.G.S. lo fue en un contexto de oscuridad en la noche, a una distancia desconocida y mientras se protegía de los disparos (v. fs. 218). Resaltó que lo describieron como una persona de pelo largo, pese a estar encapuchados.

    II.2. En segundo lugar, se ocupó de la calificación legal y criticó la respuesta de la Sala frente al planteo de la imposición de la figura contenida en el art. 80 inc. 6 del Código Penal (v. fs. 219 vta.).

    Afirmó que dicha norma no puede ser aplicada lisa y llanamente como lo hizo el Tribunal de Casación Penal "...con la mención de algunas de las características del hecho aisladamente" (fs. 220).

    Entendió que en el caso no se verificó si se hallaban debidamente probados los elementos objetivo y subjetivo del tipo, por lo que calificó la revisión como desacertada respecto a dicho tópico. Apuntó que nada se dice sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la premeditación, quiénes la habían pergeñado, cuáles serían las víctimas, cómo y cuándo ocurriría el ataque de modo de saber si hay concordancia entre los hechos objeto del juicio y los que fueron objeto de la premeditación (v. fs. 221 vta.).

    II.3. Por último denunció la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua (v. fs. 222).

    Expresó que no fueron tratados todos los argumentos de la defensa relacionados con la inconstitucionalidad para este caso concreto, que apuntaban a la necesidad de aplicar las pautas del art. 41 del Código Penal y efectuar un juicio de culpabilidad; y que tampoco fueron rebatidos los argumentos expuestos en el memorial previsto por el art. 458 del Código Procesal Penal acerca del agotamiento de la expectativa vital de L.G.S. quien recién podría reintegrarse a la sociedad a los setenta y ocho años y sobre los efectos legales que por imperio de la ley 26.200 se han producido en el ordenamiento legal (v. fs. 222 vta./223).

    Criticó el rechazo de la impugnación por parte de la Casación "...sin tratar los tres agravios desde los argumentos propuestos por la defensa, basando algunas de sus respuestas en afirmaciones dogmáticas y genéricas desnaturalizando con su accionar el derecho al recurso de [su] defendido..." (fs. 224).

    Citó el fallo "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los precedentes causas P. 99.084 y P. 89.939 de este Tribunal, y alegó la violación al debido proceso y la defensa en juicio (v. fs. 226 vta.).

  3. Tal como lo propició la Procuración General en su dictamen, estimo que la queja no puede prosperar.

    IV.1. Entiendo que la decisión dela quocumple con los estándares emergentes del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "C.", y de las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denuncia, en tanto abordó y se...

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