Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 011595/2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 11595/2012/CA1 JUZGADO Nº 3 AUTOS: “SOSA LUCAS EZEQUIEL C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la demandada y la perito contadora.

  2. Liderar ART S.A. se agravia a tenor de las motivaciones que lucen a fs.

    320/327, que fueron contestadas por el actor a fs. 329/332 vta. En concreto, cuestiona: a)

    la aplicación retroactiva de la Ley 26.773 al sub lite. Manifiesta que esta ley establece expresamente su ámbito temporal de aplicación (conf. art. 17 apart. 5) y que el accidente del actor ocurrió con anterioridad a su entrada en vigencia. Refiere que se vulnera el artículo 3º del Código Civil y el derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional; b) la aplicación del índice R.I.P.T.E. con intereses. Alude, entre otros extremos, que dicho índice no es un adicional de la fórmula de la Ley 24557, sino que viene a garantizar los pisos. Solicita se deje sin efecto su aplicación con más intereses; c)

    la aplicación del artículo 3º dela Ley 26.773 a un accidente “in itinere” como el de autos ; Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20776072#199359972#20180222113318417 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 11595/2012/CA1 d) la fecha de inicio para el cómputo de intereses. Pide, por las argumentaciones que vierte, se ordenen desde el dictado de la sentencia o desde la notificación de la pericia médica.; e) los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a los peritos médico, contadora e ingeniero por estimarlos elevados. Asimismo reprocha que deba ingresar los honorarios básicos del conciliador al Fondo de Financiamiento según Ley 24.635.

  3. La perito contadora, a fs. 313, recurre sus honorarios por bajos.

    IV.-El recurso de la demanda obtendrá andamiento.

    Objeta la ART accionada la aplicación de las mejoras introducidas por la Ley 26.773 a un accidente “in itinere” acaecido con anterioridad a su entrada en vigencia.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver, con fecha 7 de junio de 2016, la causa “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/Accidente - ley especial”

    (Fallos:339:781), interpretando las disposiciones de la L.R.T., declaró (considerando 8º)

    que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a...

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