Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Mayo de 2015, expediente CNT 021476/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104343 EXPEDIENTE NRO.: 21476/2012 AUTOS: SOSA , JULIO SANTIAGO c/ AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de mayo de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes demandada y actora a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 322/324 y fs.

325/333. También apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios, por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte actora respecto de la decisión del J. de grado que consideró justificado el despido dispuesto por la empleadora mediante telegrama de fecha 21/12/11. Refiere la quejosa que, el Sr. Juez de grado valoró incorrectamente la prueba rendida en la causa, teniendo en cuenta una confesión extrajudicial carente de fuerza probatoria –a su criterio- en estos estrados y sin tomar en consideración el hecho de que la demandada no hubiera acompañado a la causa sumario interno o auditoría que demostrara el hecho invocado para poner fin al vínculo laboral.

Cabe memorar al respecto que, conforme se extrae de la comunicación rescisoria cursada por la empleadora el 21/12/2011 el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió en los siguientes términos: “En el marco del sumario interno iniciado por la empresa el 12/12/2011 Ud. reconoció haber retirado de las instalaciones de la compañía sin autorización alguna 11 cajas de porcelanato. Esta inexcusable irregularidad en su accionar configura un incumplimiento agravado por el hecho de que, al haberle sido requerida la explicación pertinente Ud. manifestó que destinó estos elementos de propiedad de la empresa a su uso personal. Por lo anterior y toda vez que su conducta genera además pérdida de confianza queda despedido con causa a partir del día de la fecha. Liquidación final de haberes y certificado de trabajo a su disposición en tiempo y forma de ley” (ver fs. 40).

La demandada acompañó a fs. 45 un descargo efectuado por el actor Fecha de firma: 12/05/2015 (reconocido por éste en cuanto a su grafía y firma a fs. 213) en el que reconocía haber Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO sacado las once cajas de porcelanato para su uso personal, pidiendo las disculpas del caso y comprometiéndose a devolverlas. Explicó que “Recibí mercadería hace 1 año aproximadamente, material denominado sobrante de obra. Los mismos fueron usados por personal de mantenimiento para trabajar en las terminales. No puedo justificar la totalidad del consumo. Porque este material no estaba ingresado al stock. Este material fue entregado por Personal de infra (Corporate). Fueron quedando fuera del depósito un largo período. La auditoría procede a preguntar por qué no se dio alta de código. La persona que entregó las cosas no contaba con la documentación pertinente. Lo único que determiné sacar 11 cajas para mi uso personal del cual me arrepiento con el compromiso de devolverlas. No tengo más que pedir disculpas, quiero que evalúen todo este tiempo que estoy en la compañía jamás tuvieron un observación delicada la cual no pasara por balances y auditorías. Necesito una oportunidad. Creo que la merezco. El señor J.T. me preguntó de dónde salió el porcelanato a lo cual le respondo: es de la obra, me dice que bueno”.

Los términos del agravio vertido por la parte actora imponen memorar que, tal como dispone el art. 425 CPCCN, “La confesión hecha fuera de juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente, obliga en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley...La confesión hecha fuera de juicio a un tercero, constituirá fuente de presunción simple”.

Como señala E.M.F. (Código Procesal Civil y Comercial...

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