Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Noviembre de 2023, expediente CNT 020775/2017

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 20775/2017/CA2

AUTOS: “SOSA, JULIO ALBERTO c/ TRANSPORTADORA DE CAUDALES

JUNCADELLA S.A. s/DESPIDO”

JUZGADO Nº 11 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto (en subsidio junto a un pedido de revocatoria que resultó desestimado) por el letrado Dr. C.M.B., contra lo resuelto en fecha 10.04.2023, que no fue replicado por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. jueza a quo resolvió desestimar la petición efectuada por el Dr.

    C.M.B. orientada a que la demandada adicione el Impuesto al Valor Agregado -IVA- al pago de sus honorarios.

    Tal decisión ha sido objeto de recurso de revocatoria el que, luego de ser desestimado, produjo la concesión del planteo revisor que se interpuso en subsidio de aquél.

  2. Este Tribunal considera que el recurso ha sido bien concedido, ya que se invoca que lo resuelto en origen contradice la sentencia homologatoria dictada por esta Sala y tal circunstancia, de concretarse, implicaría la violación de la garantía de defensa en juicio y el desconocimiento de los efectos de la cosa juzgada.

  3. El recurso deducido progresa. En efecto, el letrado C.B. tiene derecho a que la demandada integre el porcentaje del impuesto al valor agregado. Se hace esta afirmación, porque así fue acordado en la audiencia conciliatoria del 14.11.2022 llevada a cabo ante este Tribunal. Allí, la demandada reconoció a la representación letrada de la parte actora, la suma de $420.000 en concepto de honorarios y se consignó expresamente “A dicha suma deberá adicionarle el Impuesto al Valor Agregado (“I.V.A.”) en caso de corresponder, y será abonada en una única oportunidad, en la fecha correspondiente al pago del capital reconocido al actor”.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    El letrado recurrente tributa como responsable inscripto desde el mes de noviembre de 2022, según surge de la constancia extendida por la Administración Federal de Ingresos Públicos que acompañara a la causa.

    En ese marco, es claro el artículo 8° de la Resolución General Nro.689/99 de la AFIP sobre “Impuesto al Valor Agregado” cuando establece: “Únicamente cuando el sujeto destinatario...

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