Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Marzo de 2018, expediente CAF 048472/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48472/2015 SOSA, J.C. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que a fojas 295/296, por conducto de la Resolución Nº 2017-762-APN-MJ del 2 de octubre de 2017 emanada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se otorgó al Sr. J.C.S. el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto Nº 1023/92 y su modificatorio, con los alcances establecidos en la Resolución Nº 670/16, por el período comprendido entre el 22 de abril de 1976 y el 18 de junio de 1983.

    Dicha decisión se adoptó como consecuencia de que esta S., en una intervención anterior (v. fs. 225/227), había declarado la nulidad de un acto administrativo precedente (Nº 1472 de fecha 8 de julio de 2015) dictado por ese Ministerio y había ordenado conceder la indemnización establecida por la Ley Nº 24.043.

    En el acto administrativo ahora cuestionado, luego de señalarse que la Corte Suprema de Justicia había rechazado el recurso extraordinario federal contra la decisión de esta S., se dispuso conceder el beneficio. Sin embargo, se consideró que era aplicable la Resolución Nº 670/16 en este supuesto. Por tal razón, invocando los principios de economía, celeridad procesal, igualdad y razonabilidad, la autoridad de aplicación concluyó que correspondía computar por cada día de exilio forzoso, a los fines de su determinación y reconocimiento, el porcentual del 25 % (veinticinco por ciento) sobre el importe que alcanza el beneficio por día establecido en el artículo 4º, primer párrafo, de la Ley Nº 24.043.

  2. Que contra dicha resolución, la parte actora interpuso el recurso previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.043 (fs. 306/314)

    Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27421660#201939715#20180322110638765 y a fojas 325/338 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó la postura de la representación estatal.

    En su escrito recursivo, luego de recordar los antecedentes del caso, solicitó que se decretara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Nº 670/16 por cuanto –a su entender– una solución contraria no respetaba el principio republicano de división de poderes, como así también violaba los derechos de igualdad y de reparación plena del daño.

    En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto, se declarara la inconstitucionalidad de la Resolución Nº

    670/16 y se otorgara el beneficio reparatorio en los términos de la Ley Nº

    24.043.

  3. Que en este estado de la causa y habiendo tomado intervención el Sr. Fiscal General (v. dictamen de fs. 346/349), corresponde expedirse acerca de la procedencia de la apelación interpuesta por el accionante.

    Cabe señalar que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar el alcance del beneficio reparatorio, y no su procedencia, ya que esta S. en la sentencia de fojas 225/227 había reconocido la persecución política e ideológica sufrida por la actora y su posterior exilio, ordenando otorgar el beneficio establecido en la Ley Nº 24.043, decisión que ha adquirido firmeza (v. en tal sentido, resolución de fs. 258 de la CSJN que declaró la improcedencia del recurso extraordinario, en los términos del art. 280 del CPCCN).

    A tal fin, se debe analizar la validez de la Resolución Nº 670/16, la cual ha producido efectos jurídicos a través de su aplicación en un acto de alcance particular, como es la Resolución Nº 2017-

    762-APN-MJ del 2 de octubre de 2017 que fijó los alcances del beneficio solicitado por...

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