Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 9 de Diciembre de 2014, expediente 56904/2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:56904/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 164826 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

“SOSA JOSE LUIS C/ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4

de la ley 24.241.

La Comisión Médica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad laboral del 18,79% de la total obrera ; razón por la que se denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge a fs. 66 de autos, el Tribunal dispuso, como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Mar del Plata para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine el grado de invalidez que aqueja al actor.

Del informe médico producido se desprende que el Sr. S. se halla afectado por:

hipertensión arterial estadio III, reacción vivencial anormal neurótica grado II-III, EPOC

restrictivo de grado moderado estadío II, incapacidad de la columna lumbar e incapacidad de rodilla derecha e izquierda.

En virtud de ello, los peritos intervinientes concluyen que presenta una incapacidad laboral total del 66,06% de la total obrera.

El dictamen en cuestión reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Conforme a lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por...

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