Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 051177/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68366 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51177/2013 (Juzg. Nº 17)

AUTOS: “SOSA JORGE DARIO C/ SPESSOT OSVALDO ANTONIO Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurren la parte actora y los coaccionados, en forma conjunta, a tenor de los memoriales, obrantes a fs. 192/196 y fs. 187/191, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 208/210 y fs. 201/204, respectivamente.

    Asimismo, el perito contador y la letrada apoderada de la parte actora –por derecho propio– apelan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 216).

    La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión del trabajador porque consideró que de la prueba testimonial Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19968147#150211824#20160401085525773 rendida en la causa surgían acreditadas las tareas de descarga de encomiendas que aquél había cumplido para las aquí

    demandadas en la terminal de Retiro; aspecto en el que había existido por parte de aquéllas una suerte de delegación a partir del control por planillas y de su traslado a la oficina respectiva. En este marco probatorio, concluyó que S. había cumplido dicha labor bajo relación de dependencia para ambas accionadas –Expreso Sauce S.R.L. y O.A.S.– de modo conjunto. Por consiguiente, entendió que la negativa del vínculo por parte de éstas ante la intimación que el dependiente le había cursado había configurado injuria suficiente que justificaba la situación de despido indirecto en la que aquél se había colocado (ver fs. 181/182).

  2. Por razones de orden metodológico trataré, en primer término, la queja deducida por las accionadas Expreso Sauce S.R.L. y O.A.S. de manera conjunta, quienes se agravian por cuanto la sentenciante de grado:

    1. Analizó en forma errada y parcial la prueba producida Los apelantes cuestionan la valoración de la prueba testimonial que llevó a cabo la “a quo”, ya que –dicen– fue la propia sentenciante de grado quién señaló que las “…

      declaraciones “…no (eran) del todo precisas…” (ver fs.

      187/189, apartado A).

      En mi criterio, el detenido análisis de las declaraciones agregadas a fs. 139/140; fs. 143/144; fs. 146; fs. 165 y fs.

      166 – las que no han sido impugnadas por las demandadas en la etapa procesal oportuna (arg. art. 90 de la L.O.)– ponderadas Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19968147#150211824#20160401085525773 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI a la luz de la sana crítica (art. 386 del C.P.C.C.N.), no avalan la postura de las recurrentes.

      En efecto, S.E. (ver fs. 139/140), quién “…

      trabaja en la terminal de ómnibus de retiro desde el año 2004 hasta la actualidad…”, manifestó saber “que el actor realizaba la tareas de descarga de equipajes y encomiendas de los micros Expreso Sauce S.R.L., que el dicente lo sabe porque coincidían en el mismo horario y los micros entraban en la misma plataforma”. Luego, más adelante, el dicente agregó que vio a Sosa “…trabajando en las plataformas 26 a 36. Que el actor entregaba el equipaje a los pasajeros y después descargaba encomienda que venían con una hoja de ruta…”. A su vez, el deponente precisó que “…los tres servicios diarios -7, 7:30 y 8 de la mañana- pertenecían a la demandada Expreso Sauce SRL”

      (ver fs. 140 “in fine”).

      Los dichos de S.E. resultan concordantes con los de Funes (ver fs. 143/144), quién, por su parte, afirmó

      que “el actor le entrega el equipaje a los pasajeros, se lo entrega por tickets, y después bajaba las encomiendas donde el chofer le daba la hoja de ruta donde firmaba las...

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