Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 037478/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37478/2011 - SOSA JESUS EDUARDO c/ CABLEVISION S.A Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó el reclamo articulado al inicio, se alzan los actores a tenor del memorial obrante a fs.

    491/496, presentación que mereció la respuesta de la codemandada J.G.S. a fs. 498/vta.

  2. La parte actora dirige sus críticas contra el rechazo de los reclamos referidos a la inscripción de los vínculos por parte de una intermediaria (cfr. art.

    29 LCT) y al cumplimiento de horas extras no abonadas, así como por la falta de tratamiento de la responsabilidad de las demandadas desde la óptica del art. 30 LCT.

    Se agravia asimismo por la decisión adoptada en relación con el cumplimiento de la obligación de certificación por parte de la empleadora (arg. cfr.

    art. 80 LCT) y por la regulación de honorarios practicada en favor de los profesionales intervinientes, pues la entiende elevada.

    Estima, por último, que se trata de una sentencia arbitraria.

    A su turno, la representación letrada de la parte actora cuestiona sus estipendios, por considerarlos reducidos (v. fs. 495, punto “4”).

  3. Preliminarmente, considero que no ha mediado arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba, pues pese a lo alegado en el escrito recursivo para convencer al Tribunal acerca del error de juicio de la sentenciante, considero que la interpretación y ponderación de los distintos elementos de juicio ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (art. 90 de la L.O., y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N).

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20249459#238161813#20190626122430070 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por lo demás, se advierte que el pronunciamiento atacado –más allá de su acierto o error- ha sido debidamente fundado y argumentado en las constancias probatorias arrimadas al litigio y en el derecho positivo aplicable al caso, lo que deja sin ningún sustento a este segmento de su recurso y lleva a su desestimación.

  4. Sentado lo expuesto, analizaré la crítica vinculada a la titularidad de los vínculos aunque –

    adelanto- no ha de recibir favorable acogida.

    Digo ello pues la apelante, a fin de justificar la existencia de la intermediación fraudulenta denunciada al demandar, hace...

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