Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 18 de Noviembre de 2008, expediente 24.284

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 24.284.-

"S.L. y otros s/priv.

ilegítima libertad -¨N.

Paccagnini- FUNDAMENTOS-".

JF. R..-

modoro R., 18 de noviembre de 2008.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° 24.284 caratulada "SOSA, L.E.;

BRAVO, R.G. y otros p.ss.aa. de privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidios agravados Trelew (Expte. nº

12-122-2006)", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, los fundamentos del veredicto emitido el 13

de noviembre de 2008.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 4687/4710 el a quo dictó el procesamiento y prisión preventiva de R.N.P.

    por considerarlo con probabilidad coautor material de los delitos de privación ilegítima de la libertad por incomunicación indebida USO OFICIAL

    de personas 19 hechos-, y cómplice necesario de los delitos de homicidio doblemente agravado por alevosía y por ser ejecutado con el concurso predeterminado de dos o más personas 16 hechos- y homicidio doblemente agravado por alevosía y por ser ejecutado con el concurso predeterminado de dos o más personas en grado de tentativa 3 hechos-, todos en concurso real arts. 42, 45, 55, 80

    inc. 2 y 6, 141 y 143 inc. 3 C.P.- y mandó embargar sus bienes por la suma de $ 2.500.000; decisión que su defensor apeló a fs.

    4727/4729, concediéndose el recurso a fs. 4731.

    1. Que en su planteo recursivo tanto en los escritos de fs. 4726/4729, como en el marco de lo manifestado en la audiencia celebrada a tenor del art. 454 del C.P.P.N.- la defensa solicitó la nulidad del resolutorio por cuanto en el mismo se había valorado prueba incorporada de forma ilegal al proceso,

    refiriéndose a las fotografías de fs. 3719/3720 que fueron obtenidas mediante el apoderamiento de una persona cuya identidad se desconoce de la dirección de inteligencia naval. Agregando que la valoración de los dichos de P. en la declaración prestada a fs. 1728/1738 resultaba violatoria del derecho de defensa, ya que al momento de intimársele nuevamente los hechos a fs. 4623/4628 el mismo había optado por guardar silencio.

    Por lo demás y en lo atinente a la situación procesal de su representado la defensa señaló que de ninguna manera puede sostenerse la comisión por parte de su asistido del delito de privación ilegítima de la libertad por incomunicación indebida y que dicho tópico ya fue tratado por este Tribunal que resolvió que dicha figura no se había configurado. Con relación a la participación de su pupilo en los homicidios investigados en autos se remitió al escrito recursivo en el que se había limitado a considerar que la conducta atribuida a su asistido no era más que una mera hipótesis carente de toda prueba.

    Por último solicitó la aplicación del plenario D.B., peticionando se deje sin efecto la prisión domiciliaria de su asistido arguyendo que el mismo vive hace 25

    años en el mismo lugar con su esposa e hija y que tiene todo su arraigo en la ciudad de Buenos Aires, por lo que no hay forma de sostener que el mismo pueda soslayar la comparecencia al juicio y por lo demás su libertad no podrá obstaculizar los fines del proceso.

  2. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR