Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Septiembre de 2021, expediente CIV 059791/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

59791/2013 SOSA HUGO ABEL c/ NUEVO IDEAL S.A. s/ DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2021.- DL/FG

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan estos autos virtualmente a fin de entender respecto de los recursos interpuestos, contra las regulaciones de honorarios de 26 de abril de 2021.

En primer lugar cabe señalar que se comparte la normativa aplicada por el Sr. Juez “a-quo” cuyo criterio resulta coincidente con el sostenido por este Tribunal en autos “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios” (expte.

34.870/2014, del 06/06/2020, y en igual sentido CSJN, 04-09-2018,

Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018, “P.,

P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios,

esta S. en autos del 27/9/2018 y “R.P.A.c.R.A.s..y ps,” del 25/2/19).

Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo cada etapa procesal cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432-.

II. Establecido ello, corresponde destacar que la Ley de Arancel contiene una serie de pautas cuantitativas y cualitativas a efectos de establecer la retribución de los abogados por las tareas profesionales cumplidas en el marco de un proceso judicial. Sin embargo, este Tribunal ha ya prescindido en algunos supuestos de los porcentuales establecidos por el art. 7° y de los mínimos del artículo 8° de la ley 21.839, siempre a fin de arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del abogado –sin la cual el Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

13214351#301798120#20210913080843264

servicio de justicia no podría funcionar–, resguardando a su vez el carácter alimentario del estipendio que, desde antiguo, le reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales (cfr.

esta S., 18/02/2016, “Caminos y Senderos S.R.L. c/Madeo, J.A. s/ ds. y ps.”, Expte. n° 28.871/09; en igual sentido,

23/02/2016, “Rómbola, C.G.c.. T.G.S. s/daños y perjuicios” Expte. 39.898/2004, a cuya lectura se remite en homenaje a la brevedad).

Por lo demás, es criterio de esta S. que, cuando se declara la caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben...

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