Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Agosto de 2016, expediente CNT 030031/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 30.031/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49464 CAUSA Nº 30.031/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº64 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “Sosa, H.S. c/ Clínica Noguera S.A. s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra C.N.S.A., para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el 01/12/2.007, pero en los recibos de haberes figuraba una fecha posterior (02/07/2.009), desempeñándose como mucama, realizando tareas propias de la categoría, en la unidad de terapia intensiva.

Refiere que la demandada a raíz de la irregularidad denunciada no pagó el plus por antigüedad, ni el plus previsto en el art. 9 del CCT 122/75.

Dice que, en el mes de diciembre de 2.010 fue operada de una afección lumbar, gozando de su licencia médica hasta junio de 2.011, fecha en la cual se integra nuevamente a las órdenes de la demandada; ello hasta el 03/09/2.011, cuando entró en un periodo de licencia médica a raíz de ver afectada nuevamente su salud. Esta licencia duró hasta el 03/04/2.012, donde recibe el alta médica con prescripción de tareas livianas por parte de su médico tratante el Dr. M.. Pero al intentar retomar tareas, las mismas le fueron negadas. Consecuentemente remitió el telegrama a la empleadora, intimando al otorgamiento de tareas –texto que transcribe a fs. 33/34-.

  1. de lo expuesto, se produce el intercambio telegráfico –que también transcribe- habido entre las partes y que culminara con el despido indirecto dispuesto por la actora a través del telegrama Nº 24710014, de fecha 24/05/2.012.

A fs. 95/102, C.N.S.A., contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos, salvo los expesamente reconocidos.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 284/289, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Hay apelación de la parte demandada (fs. 291/294).

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20401120#159708069#20160824103816521 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación...

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