Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Diciembre de 2020, expediente CCF 012516/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12516/2019 “S.G., J.H. y Otro c/

OSECAC s/amparo de salud” Juzgado n° 1 Secretaria n° 2

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 132, por el doctor M.A.G.F., por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 133/137.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, el carácter invocado y cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 6 de la ley 21.839

texto según ley 24.432 y art. 16 inc. b) a f) de la ley 27.423, se elevan los honorarios regulados a M.A.G.F., a 15,4 UMA –equivalentes a $ 54.069,40 Ac. 36/2020- y se confirman los regulados por su actuación de la co actora Coleff Ledesma -1

UMA equivalente a $ 3.511- (arts. 16, 19 20, 48 y 51 de la ley 27.423).

El S.J.E.D.G. integra la Sala conforme a la resolución del Tribunal de Superintendencia de la Cámara n° 62 del corriente año.

El doctor G.A.A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N).

R., notifíquese, publíquese y devuélvase.

R.G.R.E.D.G.F. de firma: 15/12/2020

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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