Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Octubre de 2017, expediente CNT 065735/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 65.735/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51556 CAUSA Nº 65.735/2013 – SALA VII – JUZGADO Nº 61 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “SOSA GUILLERMO LUIS C/ SECURITAS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda instaurada, viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 300/304 y 305/306, que merecieran réplica a fs. 313/316 y 311/312.

    A fs. 307, la representación letrada de la parte actora apela por reducidos los honorarios que le fueran regulados, mientras que la demandada a fs. 304 recurre los emolumentos que se encuentran a su cargo por elevados.

    Por motivos de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre los temas debatidos.

  2. La demandada se agravia en torno a la valoración de la prueba efectuada por la judicante de grado, a través de la cual determinó la procedencia de los distintos requerimientos que efectuara, referentes a incorrecta registración de su categoría, horas extras laboradas no abonadas y descuento injustificado de haberes.

    Adelanto que el recurso no tendrá favorable recepción.

    En primer lugar, observo que la accionada omite efectuar una crítica concreta y razonada de la sentencia en crisis, en tanto se limita a practicar transcripción parcial y sesgada de las declaraciones rendidas, refiriendo arbitrariedad en la evaluación de la prueba rendida, sin brindar más argumentos que la simple disconformidad (arg. art. 116 L.O.).

    Sobre el particular, cabe memorar que la judicante tuvo en cuenta a los fines de evaluar la procedencia de la errónea categorización del dependiente, que de la totalidad de las declaraciones aportadas por la demandante resulta coincidente en señalar que el actor se desempeñaba como encargado, que tenía bajo su mando aproximadamente a 16 personas, que realizaba el control del personal, realizando una jornada de 6 a 18 hs. de lunes a lunes con dos francos semanales. (ver H. 141/142, C. fs. 165/166 y C. fs. 239/240).

    Tales testimonios lucen coincidentes y circunstanciados respecto de los hechos indicados, provenientes de quienes se desempeñaron junto al actor a órdenes de la accionada.

    Por ello corresponde asignar a dichas declaraciones plenos efectos probatorios, en tanto surgen de testigos presenciales de los hechos reseñados. (arg. art. 90 L.O y 386 CPCCN).

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19820030#190638737#20171026081148606 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 65.735/2013 Por lo tanto se observan acreditados en la causa los incumplimientos endilgados por el dependiente en sus cartulares referentes a errónea categorización y su proyección en torno a la jornada cumplida.

    Propongo por lo tanto, confirmar lo actuado al respecto.

  3. Idéntica solución le corresponde al reproche efectuado en torno al anticipo especial reclamado que genera la queja de la accionada, en tanto sin perjuicio de resultar novedosa en esta instancia la defensa articulara al respecto (arg. art. 271 del C.P.C.C.N.), se advierte que el recurrente omite hacerse cargo de los fundamentos desplegados por el sentenciante referentes a la falta de justificación de los descuentos de sueldos que reclama el actor, lo cual se encuentra en franca contradicción con lo dispuesto por el art. 131 de la LCT.

    Habrá de ratificarse lo decidido al respecto.

  4. Referente al agravio formulado en torno a la conformación del salario del accionante, he dejado sentado mi criterio en precedentes similares sometidos a mi consideración que en...

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