Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Octubre de 2016, expediente CNT 029518/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 29518/2011/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.79072 AUTOS: “SOSA, G.M.C./ NUEVAS CLINICAS DE EXCELENCIA ODONTOLOGICA S.A. S/ DESPIDO” - (JUZGADO NRO: 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de la anterior instancia (fs. 387/394) que rechazó la demanda en lo principal, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 405/409, sin réplica de su contraria.

II - La actora se agravia por cuanto la Dra. G.C. consideró

no acreditados los reclamos que fundaron la acción por despido, por diferencias salariales sustentadas por la falta de pago de los adicionales establecidos en los arts. 17, 28, 40 y 43 del CCT 108/75 y por la extensión de la jornada invocada. Agravia a la accionante además la desestimación de las sanciones conminatorias contempladas por los arts. 132 bis y 275 RCT.

III - Refiere que la juez de grado valoró incorrectamente las constancias de la causa, toda vez que soslayó que la demandada resultó confesa en los términos del art. 86 LO, sin que las pruebas producidas por dicha parte resulten suficientes para desvirtuar la presunción procesal delineada por la norma señalada, motivo por los cuales según sostiene, cabe tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda.

Cabe puntualizar que la actora afirmó en el inicio que ingresó a trabajar para la demandada el 07/01/2008; que sus tareas correspondieron a la categoría primera del CCT 108/75; que la jornada de trabajo cumplida se extendió de lunes a viernes y sábados por medio, desde las 14 a las 20 horas y que realizó horas extras de manera habitual. Señaló que la mejor remuneración percibida correspondió al mes de junio de 2010 y que ascendió a la suma de $ 3168,61. Alega que entre sus tareas se desempeñó

como cajera, no obstante lo cual la empleadora no le abonó el adicional establecido en el art. 17 del CCT 108/75 (seguro de fidelidad); tampoco le abonó el subsidio por fallecimiento de familiar que contempla el art. 40 de la norma colectiva indicada, ni los adicionales en concepto de refrigerio y por el reintegro por lavado y planchado de ropa de trabajo contemplados en los artículos 40 y 44 del CCT 108/75. Señala que su jornada de trabajó se extendió treinta minutos diarios, toda vez que no gozó del descanso por refrigerio en los términos del art. 35 CCT 108/75. Reclama las diferencias emergentes de los rubros convencionales referidos, por el período no prescripto. Relata que ante las Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20411716#163759807#20161005084538728 irregularidades señaladas efectuó reclamos a su empleadora y como consecuencia de ello sufrió presiones, hostigamientos y sanciones. Aduce que...

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