Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 054602/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

54602/2016 SOSA, G.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg.n°7

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez intimó a la parte demandada "para que el plazo de veinte (20) días, que se le fijan al efecto, proceda al depósito de la suma de $ 50.822,9 en concepto de capital e intereses, correspondientes a la actora,

    bajo apercibimiento de ejecución" (pronunciamiento del 28 de febrero).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 2 de marzo y pronunciamiento del 24 de abril).

    Sus agravios, que fueron replicados, se fundan en que:

    (i) "En 30/05/2021 a fs. 74 quedo firme la liquidación practicada por la División REMUNERACIONES (Ente liquidador de PFA). Por lo que corresponde su previsión para el año 2023, conforme normas de orden público".

    (ii) "El art. 22 de la Ley 23.982, en cuanto rige los parámetros para el presupuesto nacional, estableciendo que 'El Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento' dejando sentado el sistema presupuestario nacional, y la necesidad de comunicar las sentencias condenatorias de cada ministerio dependiente del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación para ser tratada en la correspondiente Ley de Presupuesto incluyéndose para el ejercicio financiero del año siguiente".

    (iii) "El ente deudor debe cumplir con su obligación con el Presupuesto vigente, y en caso de no contar con fondos para ello, debe Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    efectuar la correspondiente previsión presupuestaria para su inclusión en el del ejercicio siguiente, a cuyo fin deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto".

    (iv) El Estado Nacional cuenta con "la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación, mientras esto suceda, cobra pleno efecto la...

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