Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2021, expediente L. 123109

PresidentePettigiani-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 123.109, "Sosa, F.O. contra Federación Patronal Seguros S.A. Accidentein itinere", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., K., T., S..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, homologó el acuerdo al que arribaron las partes en la presente causa e impuso las costas a la demandada (v. sent., fs. 214/215 vta.).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 224/226).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente homologó el acuerdo conciliatorio que suscribieron en la audiencia de vista de la causa el actor F.O.S. y la legitimada pasiva Federación Patronal Seguros S.A., por considerar que el mismo comporta una justa composición de la litis (art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo).

    A su vez, impuso las costas del proceso a la accionada según lo convenido, y -en lo que interesa- reguló los honorarios de la letrada de la actora con sustento en el decreto ley 8.904/77 y en la ley 14.967 y, asimismo, de los peritos actuantes, sobre la base del monto del acuerdo (v. fs. 214/215 vta.).

  2. Contra este último aspecto del pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación del art. 1 de la ley 24.432; 277 de la Ley de Contrato de Trabajo; 730 del C.igo C.il y Comercial de la Nación (antiguo art. 505 del C.igo C.il); 17 y 18 de la Constitución nacional; y de la doctrina legal que cita en el desarrollo de la pieza impugnativa.

    Inicialmente, señala que el importe fijado por el juzgador en concepto de costas excede el límite legal, pues el total de regulación asciende a la suma de $110.550 sobre un capital transaccional de $250.000.

    Señala que el órgano judicial de grado transgredió los arts. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo; 505 del C.igo C.il -según el art. 8 de la ley 24.432- y 730 del C.igo C.il y Comercial de la Nación, así como también la doctrina que este Tribunal estableció en las causas L...

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