Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 036840/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110228 EXPEDIENTE NRO.: 36840/2015 AUTOS: SOSA, F.D. c/R.M.B. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan los demandados M.B.R., A.J.J. y R.O.J. y la parte actora, a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 232/233 y fs. 244.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que plantean los demandados, quienes controvierten en primer lugar que se hubiera condenado en forma solidaria a A.J.J. y R.O.J. en los términos del art. 26 de la L.C.T. Destacan la incorrecta valoración que de la prueba testimonial rendida por C. y O. hiciera, a su criterio, la Judicante de grado, en base a la cual reputó acreditado el carácter de empleadores de los mencionados codemandados.

Sobre este aspecto sostuvo la actora en su libelo inicial que, si bien quien figuraba en los registros como su empleadora era M.B.R., quien la contrató fue el demandado A.J.J., siendo éste y su padre R.O.J. quienes le impartían las órdenes e instrucciones y a quienes debía rendirles cuentas de su trabajo.

Los mencionados codemandados desconocieron dicha circunstancia, al tiempo que sostuvieron que, siendo el hijo y el esposo de R. respectivamente, sólo la ayudaban en el negocio no debiendo por ello responder por sus asuntos comerciales.

A fin de acreditar su afirmación inicial la accionante ofreció los testimonios de R. (fs. 134/135) y C.O. (fs. 136/137), encargados de la galería donde se encontraba el comercio en el que laboraba S..

El primero de los mencionados dijo conocer a la actora como encargada del negocio de los demandados, en el que se vendían sweaters, remeras, llaveros y todos artículos relacionados con la marca Ferrari. Sostuvo que veía a los demandados en Fecha de firma: 27/03/2017 el negocio; a R. y a J.J. casi todos los días y a R. una vez por semana, Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27116353#172794054#20170328135444897 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II pero no supo decir qué hacían, pues los veía hablando con S. y trayendo la mercadería.

Dijo saber por comentarios de ésta que R. y J. le decían lo que tenía que hacer (que tenía que decorar la vidriera y la limpieza) y sostuvo que, según tenía entendido, los dueños del negocio eran R. y M..

Por su parte C.O., que también dijo haber visto a la accionante trabajando en el local “Ferrari” de la Galería de la Flor, en la que él era encargado de limpieza, manifestó que el negocio era de la Sra. R., lo que supo porque el administrador lo mandaba a cobrarle las expensas a ella, por ser la titular del comercio.

Refirió que a veces también veía a los codemandados (a J.J. lo veía sentado conversando con la accionante) y sostuvo que eran quienes traían la mercadería en bolsas de consorcio, en un carrito.

La demandada M.B.R. aportó a la causa los testimonios de A.F. (fs. 148/150) y S. (fs. 151/153).

A.F. dijo haber sido empleada de la demandada R. y trabajar como encargada del local de alfajores ubicado en la misma galería en la que trabajaba la actora. Sostuvo que por su trabajo debía recorrer los locales, uno de los cuales estaba en la galería de la Flor y allí veía a la accionante. Explicó que la demandada R. tenía una oficina en el subsuelo del local de Ferrari (donde laboraba Sosa) donde la dicente la iba a ver si tenía que hablar con ella o entregar alguna documentación. Señaló que los codemandados J. traían la mercadería a los locales pero que las órdenes de trabajo a la actora se las daba R., lo que supo porque era quien también le daba instrucciones a ella y quien estaba todo el día en el local (manifestó que los Sres. J. concurrían sólo cuando iban a llevar mercadería).

A su vez S., que manifestó haber trabajado para R. desde agosto o septiembre de 2012, manifestó haber ayudado a la actora a acomodarse en el local con las mercaderías durante una semana o diez días, pero luego no la vio más. Dio cuenta de que los codemandados J. le daban una mano a R. de vez en cuando trayendo mercaderías, en tanto supuso que las órdenes de trabajo a la actora se las daría dicha demandada sin perjuicio de que R. o J. le comunicaran alguna cosa a la accionante, en su carácter de familiares.

Analizados los testigos precedentemente reseñados conforme los dictados de la sana crítica (art. 386 y 456 del CPCCN) no advierto acreditado que, como sostuviera la actora, A.J.J. revistiera la calidad de empleador, en tanto ninguno de los deponentes pudo dar debida cuenta de que éste tuviera a su cargo el negocio, dirigiera el trabajo de la actora o le diera instrucciones para el desempeño de su labor, distintas de las propias de la intervención que pudo haber tenido en su calidad de hijo de M.B.R.. Tampoco existe prueba que revele que fue A.J.J. quien contrató a la accionante, por lo que no corresponde a mi criterio, otorgarle el carácter de empleador en los términos del art. 26 de la L.C.T.

Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR