Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 27 de Agosto de 2015, expediente CNT 016101/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 16101/2009/CA1 (36020)

JUZGADO N°: 64 SALA X AUTOS: “SOSA FERNANDO MATIAS C/ DON GALLARDO S.R.L. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 27/08/15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la citada HDI Seguros SA a fs. 544/545, la parte actora a fs. 554/556, la parte demandada a fs.

559/560 y los codemandados A., W., V. a fs. 561/562. A fs. 564/566 obra la réplica de la tercera citada. Por su parte, el experto médico y la representación letrada de la citada recurren los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (fs. 543 y fs. 546, respectivamente).

La tercera citada mantiene el recurso de apelación deducido a fs. 295 contra la providencia de fs. 289 que desestimara las excepciones de prescripción y competencia oportunamente planteadas.

El demandante critica la falta de extensión de condena en forma solidaria a las personas físicas demandadas respecto de la acción por accidente.

La demandada Don Gallardo S.R.L. se queja por la ausencia de condena a la aseguradora tercera citada.

Las personas físicas requeridas se quejan por la extensión de condena en forma solidaria en la acción por despido.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico examinaré en primer lugar los agravios vertidos por la accionada Don Gallardo SRL, los que –por mi intermedio- no tendrán favorable recepción.

La demandada parte de la base de considerar improcedente que en la sentencia el “a-quo” entienda que su mandante es un empleador no asegurado.-

Es de destacar que la empleadora Don Gallardo SRL ha celebrado un contrato de seguro personal de accidentes con la empleadora, en beneficio del actor (ver fs. 134) de lo que se desprende que la demandada no tenía contratado un seguro en los términos de la ley 24.557.

Ahora bien, el art. 1 del decreto 334/1996 prevé que los empleadores únicamente responderán en los términos de dicha ley cuando no se hayan afiliado a una ART, incurriendo en la categoría que se reconoce como de “empleador no asegurado”.

Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Sobre el punto, el art. 28 de la LRT, inciso 1, establece que si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios.

Por ende, el empleador no asegurado (tal el caso de autos)

puede ser objeto de una demanda directa ante los tribunales del trabajo de cada jurisdicción (en “Tratado de Derecho del Trabajo” dirigido por M.E.A., Primera Edición, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2009, p. 627).

En este sentido, el más alto Tribunal interpretó, de un modo implícito, en “Torres, M.A. c/C., Aldo E.” (sentencia del 15/06/99, Fallos 322:1220) al adherir al dictamen del procurador general en el que se afirmó que la ley 24.557 organizó un mecanismo tendiente a que ante un infortunio laboral se brinden al trabajador de inmediato y de manera automática las respectivas prestaciones en dinero o especie “por las aseguradoras o empleadores autoasegurados”, añadiendo que el régimen procesal de la citada ley “se inscribe en una preceptiva general cuya hermenéutica presupone la incorporación de la empleadora en el seguro obligatorio –o, en su caso, autoasegurada-“.

En consecuencia, dado que está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR