Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 062247/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 62247/2012/CA1 (48632)

JUZGADO Nº: 65 SALA X AUTOS: "SOSA FERNANDO HORACIO C/ PROCESADORA DEL CARMEN S.R.L.

S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 18/09/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 239/243 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 245/253, el cual mereció réplica a fs. 259/260 de la demandada.

  2. El recurrente se agravia por el rechazo de la acción sustentada en un supuesto despido directo invocado en la demanda.

    Por lo pronto debo señalar que los agravios desarrollados por el recurrente no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el sentenciante de grado para desestimar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 L.O. No obstante lo cual habré de examinar los mismos con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que –a mi juicio- debe ejercerse la facultad otorgada por la ley para declarar desierto un recurso.

  3. En lo que hace a la forma en que se extinguió el contrato de trabajo cabe señalar que conforme lo dispuesto por el art. 234 de la L.C.T., la medida rescisoria no puede ser retractada salvo acuerdo de partes y que de las constancias obrantes en la causa se desprende que, a diferencia de lo que se invoca en el inicio, frente a la intimación del dependiente tendiente a que dejara sin efecto el despido por abandono y se le otorgaran tareas manifestando su intención de conservar su fuente de trabajo la demandada no confirmó por CD del 12 de junio su decisión de dar por finalizada la relación laboral sino que por el contrario lo intimó a presentar certificados médicos para su evaluación y el 15 de junio de 2012 se le Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19797756#244696659#20190918122903693 informó al trabajador que estaban dispuestos a su reincorporación ( La veracidad de estas cartas documento esta demostrada por los oficios contestados por el correo oficial a fs. 107) lo que lleva en el caso a confirmar la conclusión del sentenciante en cuanto a que se configuró la excepción que contempla el art. 234 LCT, en la medida que se produjo una reconducción de la relación de trabajo por voluntad concurrente de las partes.

    Al no haberse considerado despedido el actor luego de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR