Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 062073/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70047 SALA VI Expediente Nro.: CNT 62073/2014 (Juzg. Nº 66)

AUTOS: “SOSA ELISA MERCEDES C/ CONTENIDOS MILENIUM S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre la actora a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 189/195, cuya réplica, en forma conjunta, por parte de los accionados, Contenidos Milenium S.A. y S.P.L., luce agregada a fs. 198/199.

    A su vez, el representante letrado de los demandados –por su propio derecho– cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 188).

    Asimismo, la actora se agravia por los emolumentos fijados a favor de los profesionales intervinientes en autos (ver fs. 195 “in fine”, pto. V), así como también por la forma Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24277446#168583884#20170926093113639 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 195, pto. IV).

    El Señor Juez “a quo” desestimó la pretensión de la actora, porque consideró que los testimonios traídos a juicio por ésta, sólo habían afirmado haber compartido el mismo ámbito de espacio físico (v.gr.: la Sala de prensa ubicada en el comando centralizado de tránsito de la C.A.B.A.), en el cual aquélla se había desempeñado como periodista especialista en tránsito, lugar en que, a su vez, realizaba idéntica tarea para otras emisoras, entre ellas Radio La Red. En este marco, concluyó que los dicentes A.; P. y P. habían prestado declaración de manera elíptica, sin individualizar si sus dichos estaban dirigidos a la vinculación de Sosa con la demandada, Contenidos Milenium S.A. o, bien, con la Radio La Red (ver fs. 182/187).

  2. La parte actora se agravia por cuanto considera que el sentenciante de grado no aplicó “…los principios protectorios del derecho del trabajo, en especial el principio in dubio ‘pro operario’ (…) (ni) la doctrina de la inversión de la carga de la prueba” (ver fs. 189 “in fine”/190, pto. I).

    La estrecha vinculación que tiene este agravio con el que la demandante deduce en segundo lugar dirigido a cuestionar la valoración de la prueba testimonial rendida en la causa (ver fs. 191/193, pto. II), me lleva a analizarlos en forma conjunta.

    Con carácter liminar, creo necesario recordar que, al demandar, S. manifestó que el 30/06/2009 había ingresado a trabajar a Contenidos Milenium S.A. –radioemisora conocida como “Milenium” en la frecuencia 106.7 FM– “…en su carácter de Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24277446#168583884#20170926093113639 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI periodista profesional como redactora – locutora” y que sus tareas consistían en “realizar la información de tránsito”.

    Dijo que su jornada laboral se extendía de lunes a viernes de 6 a 12 y de 17.30 a 18 y que percibía una remuneración mensual de $1.000. Sin embargo, afirmó que la empleadora nunca había registrado la relación laboral y que “…se le obligaba a facturar para percibir sus remuneraciones” (ver fs. 6vta.).

    Afirmó que la relación laboral se había encuadrado, desde el inicio, en el Estatuto del Periodista (ley 12.908).

    En oportunidad de comparecer al proceso Contenidos Milenium (ver fs. 31/34) se opuso a la versión actoral. Afirmó

    que había contratado a S. como “…profesional independiente.

    Sin horario, sin deber de concurrir a la Radio, ni obedecer órdenes” y que aquélla sí tenía relación de dependencia en la Radio La Red. Asimismo, agregó que la actora “…tenía 2 reemplazantes elegidos por ella y bajo su exclusivo cargo.

    Dichas personas eran los Sres. N.T. y C.B.” (ver fs. 32 “in fine”/vta.). A su vez, circunscribió la relación comercial al período comprendido entre enero de 2013 a enero de 2014 y señaló que la “contraprestación” había ascendido a $ 2.200 “…y no $ 1000 como denuncia(ba) la actora”.

    Por su parte, el codemandado S.P.L. (ver fs. 42/46) negó su responsabilidad en los términos de la ley 19.550 y, por lo demás, adhirió a la contestación de la codemandada de Contenidos Milenium S.A. (ver fs. 42, pto.

    III).

    En consecuencia, reconocida por parte de Contenidos Milenium S.A. la prestación de servicios en forma personal por Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24277446#168583884#20170926093113639 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI parte de Sosa, cobra operatividad la presunción “iuris tantum”

    del art. 23 de la L.C.T. Por ende, le correspondía a la empresa desvirtuarla mediante la producción de prueba que determine que, efectivamente, dicha prestación de servicios por parte de aquélla no tuvo como causa un contrato de trabajo, sino, que estuvo motivada por otras circunstancias, relaciones o causas distintas (arg. arts. 377 del C.P.C.C.N.).

    Ahora bien, del detenido análisis de las constancias obrantes en autos y, en particular, de los testimonios de fs.

    129/130; fs. 133 y fs. 158/159 e, incluso, los rendidos a instancia de la demandada (ver fs. 131/132; fs. 134 y fs.

    135), valorados a la luz de las reglas de la sana crítica (arg. arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.) avalan los dichos de la actora en torno a la existencia de un vínculo dependiente, sin que la empresa radial hubiera arrimado al “sub lite” elemento idóneo alguno que autorice a desvirtuar la presunción de referencia.

    En efecto, P. (ver fs. 129/130), quién dijo conocer a la actora “…por haber compartido tareas en el comando centralizado de tránsito”, señaló que, en dicho lugar, “…hay una sala de presa donde trabajan distintos periodistas de las distintas radios…” y, luego, agregó que “…sabe que la actora trabaja para Millenium, es una radio (…) sabe que trabaja para M. porque compartían tareas en un lugar chiquito, y sabían todos, y además la actora salía al aires desde el mismo lugar que el dicente…”. Luego, al ser interrogado sobre el horario que cumplía S., dijo que “…trabaja en el mismo horario que el dicente, llegan ambos un poco antes de las seis Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA...

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