Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Septiembre de 2019, expediente CNT 039119/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114558 EXPEDIENTE NRO.: 39119/2016 AUTOS: SOSA, E.N. c/ SANITY CARE INTERNACION DOMICILIARIA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, en forma parcial, a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial contra S.C. Internación Domiciliaria SRL, y, en cambio, rechazó la acción interpuesta contra Corporación Asistencial SA.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios.

  1. fundamentar el recurso, la accionada se agravia porque considera que fue condenada sobre la base de presunciones, sin prueba que avale los dichos de la actora. Sostiene que la liquidación practicada en primera instancia fue errónea y abusiva y que el salario que debió tomarse en cuenta no se condice con el CCT aplicable a una cuidadora. Finalmente, apela la imposición de costas en la forma decidida en grado.

    Por su parte, la accionante se queja por el rechazo de la demanda interpuesta contra Corporación Asistencial SA y, en tal sentido, cuestiona la valoración de la prueba producida; que se tome en consideración que el informe del experto contable no da cuenta de una vinculación comercial entre las codemandadas, y que se analice el testimonio de B. en forma aislada. Asimismo, apela la imposición de costas a su cargo por el rechazo de la acción.

    Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término el recurso interpuesto por la accionada.

    Sentado lo anterior, advierto que los planteos recursivos de la Fecha de firma: 23/09/2019 demandada, dirigidos a cuestionar la naturaleza laboral de la relación en el segmento A.ta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28510670#244601424#20190925124212937 analizado -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de la letrado que suscribe la presentación-, no cumplimentan el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O., porque, aunque receptan los fundamentos en que se sostiene la sentencia que antes reseñara, sus cuestionamientos contra éstos se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal...

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