Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Febrero de 2019, expediente FCT 011000202/2000/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº 11000202/2000/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil
diecinueve, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. M.G.S. de A., S.A.S. y Ramón Luis
González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile,
tomaron conocimiento del expediente caratulado “Sosa Domingo Egidio c/ANSES
s/Reajustes por movilidad” Expte. Nº 11000202/2000/CA1, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de A., S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de las
partes actora y demandada a fs. 75 y 78 respectivamente, contra la sentencia de primera
instancia por la que se hizo lugar a la demanda, se declaró la nulidad del acto
administrativo dictado por ANSES identificado como Resolución 388 de fecha
04/04/2000, estimando procedente en derecho el reclamo de devolución y recomposición
del haber jubilatorio del actor, dejando sin efecto la aplicabilidad de la norma del art. 7,
inc. 1, ap. B y 2 de la Ley N° 24463. Ordenó a la ANSES que dentro del término de 120
días dicte el pertinente acto administrativo procediendo: a) al cese de los descuentos que se
practican sobre los salarios de pasividad del accionante identificado por aplicación de la
norma del art. 4 de la Ley N° 24019; b) restitución al demandante de las sumas
indebidamente descontadas de su haber jubilatorio por el período transcurrido entre el 01
Fecha de firma: 19/02/2019
Alta en sistema: 25/02/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
de enero de 1997 hasta la fecha del resolutorio, reajustadas debidamente y con más los
intereses que se calcularan conforme la tasa pasiva promedio que edita el Banco de la
Nación Argentina y c) a la recomposición del haber de pasividad en los términos y con los
alcances concedidos en función del régimen de la Ley N° 23682/89, esto es adecuándolo al
82% de la remuneración de actividad correspondiente a la categoría actual equivalente a la
que ocupaba el titular al momento de cesar en su actividad laboral, dependiente de la
Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (Ministerio de Obras
Publicas de la Nación). Impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la
regulación de los honorarios profesionales.
-
La demandada al formular agravios, reitera las defensas opuestas anteriormente
sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto
Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.
Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de...
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