Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Febrero de 2019, expediente FCT 011000202/2000/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. Nº 11000202/2000/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil

diecinueve, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. M.G.S. de A., S.A.S. y Ramón Luis

González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente caratulado “Sosa Domingo Egidio c/ANSES

s/Reajustes por movilidad” Expte. Nº 11000202/2000/CA1, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de A., S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de las

    partes actora y demandada a fs. 75 y 78 respectivamente, contra la sentencia de primera

    instancia por la que se hizo lugar a la demanda, se declaró la nulidad del acto

    administrativo dictado por ANSES identificado como Resolución 388 de fecha

    04/04/2000, estimando procedente en derecho el reclamo de devolución y recomposición

    del haber jubilatorio del actor, dejando sin efecto la aplicabilidad de la norma del art. 7,

    inc. 1, ap. B y 2 de la Ley N° 24463. Ordenó a la ANSES que dentro del término de 120

    días dicte el pertinente acto administrativo procediendo: a) al cese de los descuentos que se

    practican sobre los salarios de pasividad del accionante identificado por aplicación de la

    norma del art. 4 de la Ley N° 24019; b) restitución al demandante de las sumas

    indebidamente descontadas de su haber jubilatorio por el período transcurrido entre el 01

    Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 25/02/2019

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    de enero de 1997 hasta la fecha del resolutorio, reajustadas debidamente y con más los

    intereses que se calcularan conforme la tasa pasiva promedio que edita el Banco de la

    Nación Argentina y c) a la recomposición del haber de pasividad en los términos y con los

    alcances concedidos en función del régimen de la Ley N° 23682/89, esto es adecuándolo al

    82% de la remuneración de actividad correspondiente a la categoría actual equivalente a la

    que ocupaba el titular al momento de cesar en su actividad laboral, dependiente de la

    Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (Ministerio de Obras

    Publicas de la Nación). Impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la

    regulación de los honorarios profesionales.

  2. La demandada al formular agravios, reitera las defensas opuestas anteriormente

    sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto

    Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.

    Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de...

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