Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2023, expediente FLP 139485/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente FLP Nº

139485/2018/CA1, caratulado: “S.C. c/

Ministerio de Obras Públicas y otro s/ amparo ley 16986”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El señor C.S., de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad n° 3.742.162 interpuso acción de amparo contra el Ministerio del Interior,

    Obras Públicas y Vivienda, a fin de que se le permita ejercer su derecho de recurrir y obtener una tutela judicial efectiva, para que se le garanticen sus derechos fundamentales lesionados con la disposición SDX

    242486 de fecha 14/11/2018 y disposición SDX n° 113092

    de fecha 14/06/2017, ambas dictadas en el marco del expediente n° 192535/2015 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

    Solicitó se le otorgue la residencia permanente por aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871 y lo dispuesto por el art. 22 de la misma ley.

  2. El Juez a quo rechazó la acción de amparo promovida por el señor C.S. (cédula de identidad paraguaya n° 3742162), contra la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior,

    Obras y Servicios Públicos de la Nación. Fijó las costas del proceso en el orden causado en atención a la complejidad del tema en debate, que ha merecido distintas interpretaciones jurisprudenciales (art. 68,

    2da. parte, CPCCN) y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 47 de la ley 21.839, texto actualizado con las modificaciones de la ley 24.432).

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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  3. En su contra interpuso recurso de apelación fundado el doctor P.O., Defensor Público Oficial titular de la Defensoría Pública Oficial Nro. 1

    ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en representación del Sr.

    C.S..

    Se agravio del rechazo de la acción, de la falta de tratamiento de la dispensa teniendo en cuenta el principio de reunificación familiar, razones humanitarias y derechos de los niños, considero que debe dejarse sin efecto la medida dispuesta.

    Indico que no se tuvo en cuenta el contexto social y laboral, así como el arraigo del Sr. S., en el que consta que está en pareja con la Sra. Gloria B.A.R. de nacionalidad paraguaya y tiene tres hijos menores de edad nacidos en la Argentina (M.K. nacida el 17 de marzo de 2016, N.A.,

    nacida el 2 de octubre de 2012 y A.A.S. nacido el 13 de octubre de 2010), tiene domicilio fijo, trabaja de albañil y hace más de 12 años que vive en el país,

    conforme surge del informe ambiental que luce a fs.153/154.

    Solicitó se revoque la sentencia apelada, ordenando a la demandada regularice la situación migratoria del señor S. en el país.

  4. Corrida vista al representante de los menores, a fs. 172/176, manifestó la falta de ponderación de la situación de los niños lesionando intereses de raigambre constitucional encontrándonos frente a una decisión que conlleva la expulsión de su progenitor incluso se los priva de por vida del contacto.

    Solicitó se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. O., se revoque la sentencia y se ordene regularizar la situación migratoria del señor C.S., con costas a la demandada (conf.

    art. 68 CPCyCN).

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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  5. Previo a resolver, el Sr. Fiscal General,

    dictaminó en la causa y solicitó que se rechace el planteo impetrado confirmando el acto administrativo recurrido. Ello así, toda vez que la DNM al momento de resolver la expulsión del migrante tuvo presente con atinada postura y en uso de su facultad discrecional los antecedentes obrantes en las actuaciones administrativas, por lo tanto, no hay ningún elemento que permita purgar los vicios de su permanencia o, más aún, prescindir de lo decidido por la DNM en la disposición que ordenó la expulsión.

  6. La cuestión central a dilucidar resulta ser la legitimidad de lo resuelto en la Disposición Administrativa SDX N° 113092 mediante la cual se declaró

    irregular la permanencia del señor S., y se ordenó su expulsión y prohibición de reingreso de manera permanente.

  7. De las constancias digitales surge que el señor S. fue notificado de la disposición con fecha 18/09/2017 y que se presentó en la Defensoría Pública Oficial el 25/09/17 para solicitar asistencia jurídica;

    en esa misma fecha la Defensoría tomó vista del expediente y solicitó suspensión de plazos,

    interponiendo el correspondiente recurso jerárquico el 27/09/17.

    Sin embargo, el Director Nacional de Migraciones con fecha 14/11/2018 dictó la Disposición SDX 242486

    mediante la cual rechazó el recurso jerárquico, por considerar que el mismo había sido interpuesto luego de transcurrido un amplio tiempo desde su notificación; por tal motivo dicha presentación no fue tratada como recurso jerárquico sino como una denuncia de ilegitimidad, la cual también fue rechazada.

    Planteó la ilegalidad el art. 3 de la Disposición SDX 242486 por la que se tiene por agotada la vía administrativa y judicial, lo cual resulta violatorio de Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    su derecho de defensa, conforme diversos tratados internaciones de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional. Afirmó que es una persona vulnerable con escasos estudios y recursos, a quien se le notificó de forma defectuosa y que por un ritualismo extremo se le intentan coartar derechos fundamentales de imposible reparación ulterior.

    La Autoridad de Migraciones en base a que del expediente administrativo surgía que había sido condenado a la pena de 4 años y 1 mes de prisión por resultar penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, con concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 del Departamento Judicial de La Plata en fecha 17 de junio de 2013, cuyo vencimiento operó el día 28 de abril de 2016, dictó la Disposición emitida por la DNM n° 242486 del 14 de noviembre de 2018.

    Solicitó, el dictado de medida cautelar, la que fue concedida en fecha 05/08/2019, ordenando a la Dirección Nacional de Migraciones que se abstenga de ejecutar las Disposiciones SDX 113092, que dispuso la expulsión del amparista del territorio nacional en los términos del Art. 64 de la ley 25.871 (mod. Decreto N° 70/2017), y SDX 242486, que rechazó el recurso interpuesto contra la Disposición antes mencionada y tuvo por agotada la vía administrativa y judicial.

    El interesado, entonces, interpuso acción de amparo con la finalidad de que se garanticen sus derechos fundamentales, así como también los de su hijo argentino y su familia, se dejen sin efecto las decisiones administrativas impugnadas, se le ordene a la DNM que le otorgue residencia permanente en el país por aplicación de la dispensa prevista en el artículo 29 in fine de la ley 25.871 y se declare la inconstitucionalidad del Decreto 70/2017.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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  8. Cabe recordar que la política migratoria de un Estado está constituida por todo acto, medida u omisión institucional (leyes, decretos, resoluciones,

    directrices, actos administrativos, etc.) que verse sobre la entrada, salida o permanencia de población nacional o extranjera dentro de su territorio (Cfr.

    Condición Jurídica y Derecho de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18-03 de 17 de septiembre de 2003, serie A No. 18, parr. 163).

    En este sentido, incumbe al legislador la tarea de determinar los objetivos, fines y alcances de la política migratoria, regulando las condiciones de ingreso y permanencia de inmigrantes en el territorio nacional, como así también, los presupuestos de procedencia de su expulsión, a través de la autoridad competente.

    En cuanto al punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha insistido en su jurisprudencia consultiva y contenciosa en el hecho de que, en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias,

    los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana (Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva oc-21/14, de 19 de agosto de 2014, solicitada por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional,

    consid. 39).

    En efecto, si bien los Estados guardan un ámbito de discrecionalidad al determinar sus políticas migratorias, sus objetivos deben tener presente el Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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