Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Septiembre de 2018, expediente CNT 052701/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº 52.701/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 38045 AUTOS: "SOSA, C.A. c/ ART INTERACCION S.A. s/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 23).
Buenos Aires, 13 de setiembre de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 122 por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fs. 116/121 (concedido a fs. 126).
Y CONSIDERANDO:
1) El recurso planteado por la accionada es inadmisible en razón del monto computable que se discute en la alzada. Sobre el punto, cabe señalar que lo que en definitiva está cuestionado es la procedencia del art. 3 ley 26.773 en caso de ser un accidente in itinere como el de autos. Y atento que la suma cuestionada ($ 8.633,02)
no supera el tope de apelabilidad fijado en el art. 106 L.O., Ley 18.345 según texto ley 24.635, equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (12/04//18, ver fs. 125) aquel importe equivalente ascendía a $ 36.000 ($ 120 x 300). En consecuencia, deberá declararse mal concedido el recurso interpuesto.
2) Imponer las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCCN) y regular los honorarios a la representación y patrocinio letrado del actor y de la demandada, en el 30% a cada uno de ellos, de lo que le corresponda percibir a cada parte por su actuación en la instancia anterior (Ley 27.423).
Por lo expuesto, el TRIBUNAL
RESUELVE:
I) Declarar mal concedido el recurso interpuesto;
II) Costas y honorarios de alzada, según lo establecido en el considerando 2) de esta resolución. R., notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856, Acordadas C.S.J.N. 15/13...
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